Incidencia del COVID-19 en el cierre contable: Revise si ya no es de aplicación el principio de empresa en funcionamiento.

Publicado: 23/12/2020

ACTUALIZADO 09/12/2021


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Se deba a la pandemia del COVID-19 o a cualquier otro motivo, uno de los aspectos más importantes que debemos revisar en el cierre del ejercicio es si continúa siendo de aplicación el principio de empresa en funcionamiento. De no ser aplicable este principio tendremos que poner en práctica la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Así, debemos aplicar de forma obligatoria esta resolución cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando se tenga la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo, tanto si este hecho se ha producido ya al cierre del ejercicio como si se piensa acometer con posterioridad.

InformacionSi las previsiones económicas, el descenso de la demanda o las restricciones aprobadas por el COVID-19 le han hecho decidirse por cerrar la empresa o dejarla inactiva, no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y debe aplicar obligatoriamente las normas contables establecidas en la RICAC de 18 de octubre de 2013.

Si se cumple el presupuesto anterior, se considera que nuestra sociedad es una empresa en «liquidación» y por tanto debemos tener en cuenta las siguientes particularidades en el cierre del ejercicio y en la elaboración de las cuentas anuales:

Criterios específicos de aplicación:

Continúa vigente el conjunto de requisitos, principios y criterios contables incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC Normal o para Pymes que venía aplicando la empresa, salvo como es lógico el principio de empresa en funcionamiento, lo que produce los siguientes efectos:

  • La valoración de los elementos patrimoniales debe estar dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante.

  • Será necesario corregir el valor o dar de baja los activos cuyo importe no se espere recuperar (deterioros de valor o pérdidas irreversibles en inmovilizado, existencias, cuentas de clientes, etc).

  • Será necesario reconocer los pasivos correspondientes al naciemiento de las obligaciones que trae consigo este nuevo escenario (provisiones por indemnizaciones, coste de liquidadores, subvenciones a reintegrar...).

  • El criterio del valor en uso ya no será relevante y los criterios del valor neto realizable y valor actual deberán aplicarse considerando el escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa.

  • Deberá primar el valor de liquidación de los activos, entendido como aquel importe que se podría obtener por su venta u otra forma de disposición minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.

  • En determinados casos el valor de liquidación será equivalente al valor razonable menos los costes de venta aunque puede ser distinto por la propia situación de transacción forzada a la que se enfrenta la empresa.

Normas de registro y valoración especiales:

Seguirán siendo de aplicación las normas de registro y valoración (NRV) del PGC Normal o para Pymes pero considerando las siguientes reglas especiales:

Empresas en liquidación
Elementos NRV
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

a. Los elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible no se amortizarán, cuando se cumplan los requisitos previstos para ello en el marco general de información financiera, sin perjuicio de la obligación de contabilizar la correspondiente corrección valorativa por deterioro. En todo caso se deberá revisar la valoración inicial de los activos en función de los cambios en las estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión asociada a los costes de desmantelamiento y rehabilitación del activo que la empresa hubiera reconocido de acuerdo con el criterio establecido en el marco general de información financiera, o que procediese reconocer a la luz de las nuevas circunstancias.

b. Para determinar las correcciones de valor por deterioro de estos activos, el importe recuperable se calculará tomando como referencia su valor de liquidación o el valor de liquidación de la unidad generadora de efectivo de la que formasen parte. No obstante, en primer lugar la empresa deberá evaluar si procede seguir manteniendo la agrupación de activos en unidades generadoras de efectivo o si por el contrario la situación de liquidación forzada en que se encuentra exige evaluar el importe recuperable elemento a elemento. Esta circunstancia podría originar la baja del fondo de comercio cuando resulte aplicable el marco de información financiera de la empresa en «liquidación», salvo que la empresa estime liquidar todos los elementos que integran el negocio de forma conjunta.

c. Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta. Para la valoración de los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta se aplicarán las reglas incluidas en las letras anteriores, y las previstas en los apartados siguientes. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor de liquidación. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el marco general de información financiera.

Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Para determinar las correcciones de valor por deterioro, el importe recuperable se calculará tomando como referencia el valor de liquidación de los activos

Deudas contabilizadas al coste amortizado

a. La quiebra del principio de empresa en funcionamiento no trae consigo el vencimiento de las deudas y, en consecuencia, su exigibilidad se mantendrá diferida en los términos previstos en los respectivos contratos, salvo cuando así lo estipulasen estos últimos. De concurrir este presupuesto, la deuda se contabilizará por su valor de reembolso y lucirá en el pasivo corriente del balance.

b. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de liquidación concursal, la apertura de la misma producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

c. La empresa continuará reconociendo los intereses remuneratorios aplicando el criterio del coste amortizado, en los términos indicados en el marco general de información financiera, o en su caso, contabilizará los correspondientes intereses moratorios.

Existencias

Para determinar las correcciones de valor por deterioro, el importe recuperable se calculará tomando como referencia el valor de liquidación de los activos.

Impuestos sobre beneficios

Cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa dará de baja los activos por impuesto diferido salvo que resulte probable que pueda disponerse de ganancias fiscales en la liquidación de la empresa que permitan su aplicación.

En particular, el requisito de la probabilidad se entenderá cumplido cuando la empresa tenga pasivos por impuestos diferidos (asimilables a estos efectos a las ganancias fiscales) con los que compensar los activos, salvo que el plazo de reversión del citado pasivo supere el plazo previsto por la legislación fiscal para poder aplicar los activos.

Ingresos y gastos de las operaciones pendientes

El conjunto de las operaciones de tráfico que la empresa tuviera que concluir y, en general, el reconocimiento de los ingresos, gastos de personal y servicios exteriores en los que incurra seguirán contabilizándose aplicando el principio de devengo y las normas de registro y valoración contenidas en el marco general de información financiera, sin que por lo tanto la cercanía en el cese de la actividad deba originar el registro «anticipado» de todos los gastos de la «liquidación», sin perjuicio de las provisiones que proceda reconocer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Provisiones y contingencias

La quiebra del principio de empresa en funcionamiento puede ser relevante a los efectos del reconocimiento de provisiones cuando el anuncio de la empresa origine el nacimiento de una obligación presente, por ejemplo, como consecuencia de la rescisión de un contrato de arrendamiento o de los compromisos derivados con los trabajadores a raíz de los acuerdos suscritos o la legislación laboral vigente. La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación se contabilizará de acuerdo con los criterios recogidos en el marco general de información financiera.

Subvenciones, donaciones y legados

Si la situación de «liquidación» origina el nacimiento de la obligación de reintegro de subvenciones, la empresa reconocerá un pasivo por el importe a reintegrar con cargo a la subvención reconocida en el patrimonio neto pendiente de transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier diferencia entre ambos importes se contabilizará como un gasto de la explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Retribuciones a largo plazo al personal

Cuando el compromiso a largo plazo con los trabajadores se instrumente a través de un plan de pensiones, la provisión que proceda reconocer al cierre de cada ejercicio de acuerdo con el marco general de información financiera lucirá en el balance hasta que no tenga lugar la extinción del promotor.

El resultado de una modificación en los compromisos a largo plazo asumidos con el personal, con motivo de la pérdida de derechos de los trabajadores tales como un premio o compensación por permanencia, se reconocerá de forma simultánea a la obligación que surja con aquellos a raíz de la «liquidación» de la empresa.

Hechos posteriores al cierre del ejercicio

a. Si después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de las cuentas anuales se producen eventos o se dan condiciones que llevan a la dirección a opinar que no procede aplicar el principio de empresa en funcionamiento, se informará sobre estos hechos en la memoria junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la presente Resolución.

b. Cuando estos hechos se conozcan después de la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación, las cuentas anuales se deberán reformular aplicando el citado marco.

c. Al margen de lo anterior, el tratamiento contable de los hechos posteriores al cierre del ejercicio será el previsto en el marco general de información financiera.

Normas de elaboración de las cuentas anuales en liquidación:

A la hora de formular las cuentas anuales sin aplicar el principio de empresa en funcionamiento se seguirán las normas de elaboración de las cuentas anuales del PGC Normal o para Pymes pero considerando las siguientes precisiones y reglas especiales:

  • A menos que exista previsión estatutaria o acuerdo social en contrario, se conservará la periodificación contable ordinaria, conservando la misma fecha de cierre y elaborando las cuentas anuales cada doce meses, salvo que la liquidación se produzca efectivamente en un plazo inferior. Por lo tanto, la existencia de una causa de disolución, legal o voluntaria, no determina un cierre anticipado ni obliga a formular cuentas anuales a esa misma fecha.

  • No se tiene que adaptar la información comparativa del ejercicio anterior.

  • En la elaboración del Balance los elementos del inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias no se reclasificarán al activo corriente, salvo los previstos en materia de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

  • En la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias no serán de aplicación los criterios sobre «operaciones interrumpidas».

  • En la elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto la liquidación no tiene incidencia, luego se realizará de acuerdo con los criterios del marco general de información financiera.

  • En la elaboración del estado de flujos de efectivo la liquidación de los activos relacionados con las actividades que constituían la principal fuente de ingresos de la empresa lucirán como flujos de las operaciones de explotación, y las operaciones de liquidación de los activos no corrientes mantenidos para la venta como flujos procedentes de las operaciones de inversión.

  • La memoria se ajustará al contenido previsto pero podrán omitirse aquellos apartados en que la información que se solicita no sea significativa a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa. Si bien existen tres apartados de la memoria a los que debemos prestar especial atención:

    • En la nota relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre» del apartado 2 de la memoria (Bases de presentación de las cuentas anuales) se informará de los eventos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
    • En la nota relativa a la «Comparación de la información» del apartado 2 de la memoria (Bases de presentación de las cuentas anuales), se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio precedente por haberse cambiado de marco de información financiera.
    • En el apartado de otra información de la memoria se incluirá una nota sobre la marcha de la liquidación en la que se informe de la mejor estimación del valor de liquidación de los activos, cuando dicha información sea significativa y pueda obtenerse con un adecuado grado de fiabilidad sin incurrir en costes excesivos.

Además de lo anterior debe tenerse en cuenta que el importe neto de la cifra anual de negocios se seguirá determinando con los criterios generales, sin que por lo tanto formen parte de este concepto los resultados originados por las operaciones de liquidación del activo no corriente.

Por último, la información que se solicita sobre operaciones vincualadas en relación con los administradores de la empresa deberán entenderse referidas a las personas sobre las que recaiga la obligación de formular cuentas anuales (liquidadores, administradores concursales, etc).

DetalleEl principio de empresa en funcionamiento continúa vigente aunque se haya declarado el concurso de acreedores de la sociedad, salvo que antes de la apertura de la fase de liquidación se determine que no existe una alternativa más realista que liquidar la empresa.

También seguirá vigente este principio en los supuestos de modificación estructural de la sociedad o cuando se produzca la disposición o liquidación parcial de un grupo enajenable de elementos, así como en el caso de sociedades de duración limitada, salvo que antes de que concluya su objeto social se acuerde la liquidación o no exista una alternativa más realista que hacerlo.

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