Prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Se trata de una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y se ha desarrollado por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Objeto de la prestación y situación protegidaComo ya hemos adelantado, se trata de una prestación económica destinada a los padres biológicos, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, que se vean obligados a reducir su jornada laboral para dedicarse al cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La prestación tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos que sufren los beneficiarios al reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su retribución, por la necesidad de tener que cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad grave, acreditado todo ello por un informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. Hecho causanteEl hecho causante se refiere a los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que sean menores de edad, padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación. Beneficiarios y requisitos a cumplirLos beneficiarios de esta prestación son los trabajadores/as por cuenta ajena o por cuenta propia que cumplan los requisitos siguientes:
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. Cuantía de la prestaciónLa prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. El derecho a percibir la prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada. La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Suspensión y extinción del derecho a la prestaciónLa prestación se suspenderá o extinguirá:
Gestión y pagoLa gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. No está permitido el pago delegado por la empresa. La prestación se paga directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos. En el momento de hacer efectivo el pago, se deducirá del importe del mismo la retención por IRPF y la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan. Documentos a presentar con la solicitudLos documentos a presentar con la solicitud serán originales, acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original. Estos documentos son:
Por último, señalar que los formularios se pueden obtener en la página web de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: Formularios Comentario cortesía del programa ASESOR LABORAL de SuperContable. También te puede interesar |