Infracciones y sanciones tributarias.

INFRACCIÓN ARTÍCULO LGT SANCIÓN ECONÓMICA LEVE SANCIÓN ECONÓMICA GRAVE SANCIÓN ECONÓMICA MUY GRAVE POSIBILIDAD DE INCREMENTO POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN
Incumplir las limitaciones a los pagos en efectivo.

Serán infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo y responderán de forma solidaria de la sanción que se imponga.
Art 7 Ley 7/2012, modificado por Ley 11/2021 No existe

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 ó 10.000 euros, según corresponda.

El importe de la sanción será el 25% de la base de la sanción salvo reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución (50%).

No existe No existe

Reducción del 50% cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución. Se aplicará, también, a las sanciones anteriores al 11/07/2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hubieran adquirido firmeza.

También resultará aplicable cuando el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes de 01.01.2022 y se acredite el ingreso del importe restante de la sanción.

Dejar de ingresar dentro del plazo la deuda tributaria. 191 Multa proporcional del 50%. Multa proporcional del 50 al 100%. Multa proporcional del 100 al 150%. No existe. SÍ existe.
No presentar correctamente los documentos necesarios para practicar liquidaciones 192 Multa proporcional del 50%. Multa proporcional del 50 al 100%. Multa proporcional del 100 al 150%. No existe. SÍ existe.
Obtener indebidamente devoluciones. 193 Multa proporcional del 50%. Multa proporcional del 50 al 100%. Multa proporcional del 100 al 150%. No existe. SÍ existe.
Solicitar indebidamente devoluciones. 194.1 No existe. Multa proporcional del 15%. No existe. No existe. SÍ existe.
Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales. 194.2 No existe. Multa fija de 300 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Determinar improcedentemente créditos tributarios a compensar o deducir en declaraciones futuras. 195 No existe.

Multa proporcional del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible.

Multa proporcional del 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
No existe. No existe. SÍ existe.
Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. 196 No existe. Multa proporcional del 40%. No existe. No existe. SÍ existe.
Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. 197 No existe. Multa proporcional del 75%. No existe. No existe. SÍ existe.
No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública. 198.1 Multa fija de 200 euros No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
No presentar en plazo declaraciones censales o la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa. 198.1 Multa fija de de 400 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
No presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (Arts. 93 y 94 LGT). 198.1 Multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
Presentar fuera de plazo las autoliquidaciones o declaraciones del Art. 198.1 LGT sin requerimiento previo de la Administración tributaria. 198.2 La sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el Art. 198.1 LGT. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
No presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera 198.4 Multa proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 198.5 Multa fija de 100 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplir las condiciones establecidas en las autorizaciones que conceda la autoridad aduanera. 198.6 Multa fija de 200 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones tributarias sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

Presentar las autoliquidaciones, declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

199.1 y 2 No existe.

Multa pecuniaria fija de 150 euros.



Multa pecuniaria fija de 250 euros.

No existe. No existe. SÍ existe.
Presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos sin que se produzca perjuicio económico. 199.1 y 3 No existe. Multa fija de 250 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información (Arts. 93 y 94 LGT), que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias. 199.4 No existe.

Multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.

No existe. La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
SÍ existe.
Contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información (Arts. 93 y 94 LGT), que sí tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias. 199.5 No existe.

Multa proporcional de hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si es superior al 10%, con un mínimo de 500 euros.

Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 ó 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.
No existe. La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias. SÍ existe.
Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera. 199.7 No existe.

Multa proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

No obstante, el importe mínimo de la sanción que se menciona en el párrafo anterior se elevará a 600 euros cuando la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos se refiera a la declaración sumaria de entrada a la que alude el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplir obligaciones contables y registrales. 200.1 No existe. Multa fija de 150 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias. 200.1 a) No existe. Multa proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado. 200.1 b) No existe. Multa proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
No llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. 200.1 c) No existe. Multa proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. 200.1 d) No existe. Multa fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza. No existe. No existe. SÍ existe.
El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias. 200.1 e) No existe. Multa fija de 300 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija. 200.1 f) No existe. Multa fija de 300 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos. 201.2 a) No existe. Multa proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. No existe. Las sanciones se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores (Art.201.5 LGT). SÍ existe.
Falta de expedición o falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. 201.2 b) No existe.

Multa proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación por la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
No existe. Las sanciones se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores (Art.201.5 LGT). SÍ existe.
Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. 201.3 No existe. No existe. Multa proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Las sanciones se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores (Art.201.5 LGT). SÍ existe.
Incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales. 201.4 Multa fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. No existe. No existe. Las sanciones se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores (Art.201.5 LGT). SÍ existe.
Incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera. 202.1 Multa fija de 150 euros. No existe. No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF en las cuentas u operaciones. 202.2 No existe. Multa proporcional del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, o del importe de la operación o depósito que debería haberse cancelado, con un mínimo de 1.000 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Incumplimiento de los deberes relativos a la utilización del NIF en el libramiento o abono de los cheques al portador. 202.2 No existe. Multa proporcional del 5% del valor facial del efecto, con un mínimo de 1.000 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo. 202.3 No existe. No existe. Multa fija de 30.000 euros. No existe. SÍ existe.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. 203.1 No existe. Multa fija de 150 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
Desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el Art. 203.5 LGT. 203.4 No existe.

Multa de 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

Multa de 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

Multa de 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
No existe. No existe. SÍ existe.
No comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento. 203.5 a) No existe. Multa fija de 300 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
No comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento. 203.5 b) No existe. Multa fija de 1.500 euros. No existe. No existe. SÍ existe.
No comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento. 203.5 c) No existe

Multa proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

Si el importe de las operaciones representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
No existe No existe SÍ existe.

En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido.

Cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

Incumplir requerimientos que se refieren a las declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información de los Arts. 93 y 94 LGT. 203.5 No existe

Multa proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Si el importe de las operaciones representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1, 1,5, 2 y 3% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

No existe No existe SÍ existe.

En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido.

Cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del Art. 203.1 esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. 203.6 No existe

a) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas:

1.º Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si se incumple el primer requerimiento.

2.º Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si se incumple el segundo requerimiento.

3.º Si se incumple el tercer requerimiento, la sanción consistirá:

- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.

- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 por ciento del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.

b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:

1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:

a) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si se incumple el primer requerimiento.

b) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si se incumple el segundo requerimiento.

c) Si se incumple el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:

- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

No existe No existe

SÍ existe.

En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a los Arts. 146, 162 y 210 de la LGT.

203.8 No existe Multa proporcional del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros. No existe No existe SÍ existe.
Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. 204.1 No existe Multa fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se comunique indebidamente No existe La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100% si existe comisión repetida de la infracción (Art. 204.2). SÍ existe.
No comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes 205 Multa proporcional del 35% de la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos (cuando el obligado tributario SÍ tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta). No existe Multa proporcional del 150% de la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos (cuando el obligado tributario NO tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta). No existe SÍ existe.
Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. 206 Multa fija de 150 euros. No existe No existe No existe SÍ existe.

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