¿Cómo alegar en el procedimiento sancionador?

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Es habitual que, cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria, no sepamos cómo reaccionar o qué es lo que más convenga a nuestros intereses para salir lo mejor parados posible. Peor aún es el caso cuando la notificación que recibimos proviene de un órgano sancionador, cuya sanción última trataremos de evitar y, en caso de no ser posible, reducirla al máximo. Concretamente, en este comentario, analizaremos cómo podrá el contribuyente afrontar el trámite de alegaciones en el procedimiento sancionador tributario.

Formular alegaciones antes del trámite de audiencia.

En este trámite no hemos de olvidar lo siguiente:

  • En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes.
  • Se reconoce el derecho del presunto infractor a no auto inculparse, y a no colaborar en su incriminación.
  • NO ES NECESARIO UN PERÍODO DE PRUEBA ESPECIFICO. Ni tampoco la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

Aportar documentación.

Durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones.

Podrán aportarse medios de prueba solicitados por el órgano sancionador y aquellos otros que sin ser solicitados por éste puedan justificar las alegaciones del obligado tributario. Si bien, ha de tenerse en cuenta lo siguiente

  • Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán incorporarse formalmente al mismo, antes de la propuesta de resolución.
  • Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los siguientes documentos:
    • Los que no resulten exigibles por la normativa tributaria y
    • Aquellos que hayan sido presentados previamente por ellos mismos y que se encuentran ya en poder de la Administración tributaria actuante, de conformidad con el apartado 2 del Art. 99 LGT.

Realizar últimas alegaciones.

Una vez terminada la fase de instrucción, el órgano competente para instruir formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado, concediéndole, un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente (en dicho plazo el interesado puede revisar físicamente todos los documentos incorporados al expediente) y para que alegue cuando considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

Así, el interesado en dicho plazo podrá manifestar su disconformidad con la propuesta de sanción y efectuar las alegaciones que considere oportunas. La disconformidad con la sanción así manifestada NO impide la aplicación de la reducción de sanciones del 30% por conformidad con la propuesta de liquidación.

Sepa que:

Time-Out No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correspondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.

En el caso de procedimientos abreviados, es decir, cuando estén en poder del órgano competente para iniciar el procedimiento todos los elementos de prueba necesarios, podrá al tiempo de iniciar el expediente sancionador efectuar la propuesta de resolución concediendo al obligado tributario dicho trámite de audiencia para efectuar alegaciones y manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo (Artículo 23 Reglamento Sancionador)

Dar conformidad o disconformidad con la sanción propuesta.

En el trámite de audiencia el interesado puede manifestar su conformidad o disconformidad con la sanción propuesta:

  • Si el interesado manifiesta su disconformidad con la propuesta de sanción, presentando o no las correspondientes alegaciones, el procedimiento sancionador terminará con la denominada resolución expresa.
  • Si NO SE PRONUNCIA expresamente al respecto, se presumirá su disconformidad. En consecuencia, se dictará resolución expresa.
  • Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique un acuerdo en el que rectifique los errores materiales apreciados en la propuesta, ordene completar las actuaciones practicadas dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, dicte resolución expresa confirmando la propuesta de sanción o rectifique la propuesta por considerarla incorrecta.

Cuando la referida notificación no se produzca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, esta actuación carecerá de efecto frente al interesado.

Tenga en cuenta que:

Logo Si se presta conformidad a la liquidación, la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción, además de la reducción anterior, procederá la reducción del 40% por pronto pago.

Además, esta reducción del 40% también se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Para aquellas sanciones que se notificaran a fecha anterior al 11 de julio de 2021 (fecha en la que entra en vigor la Ley 11/2021) cuando no se hayan recurrido por el obligado a pagarlas y que éstas no hayan adquirido firmeza.
  • Entre las fechas de 11 de julio de 2021 y 1 de enero de 2022 el interesado haya acreditado su desistimiento del recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción o recurso o reclamación contra la liquidación de la cual nace dicha sanción
  • Que se efectúe el ingreso del importe que reste en el periodo voluntario que comienza con la notificación (artículo 62.2 LGT) que realice la Administración, una vez acreditado el desistimiento del recurso o reclamación.

Veamos un ejemplo que resume lo anterior:

Ejemplo

Supongamos:
  • Base de sanción .............32.000 Euros
  • Sanción 75%..................24.000 Euros

Solución

En el supuesto de que preste la conformidad el obligado el pago, la sanción se reducirá en un 30%. Pero no sólo esto, sino que, además, si paga la sanción en el periodo voluntario que dispone para ello y sin mediar ningún tipo de recurso o reclamación contra la liquidación de la que deriva la sanción ni tampoco para la sanción, se beneficiará de una reducción del 40% por pronto pago.

  • Reducción del 30% por conformidad. (24.000 - 30% de 24.000)= 16.800 Euros
  • Reducción del 40% por pronto pago (16.800 - 40% de 16.800)= 10.080 Euros
  • SANCIÓN DEFINITIVA: 10.080 Euros.

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