Deducibilidad de los "tiques" en el IVA.

La factura puede ser sustituida por la expedición de "tique" en las siguientes operaciones siempre que su importe no exceda de 3000 euros (IVA incluido). Ahora bien, y como excepción a lo señalado anteriormente no es posible expedir tique en los supuestos en los que la expedición de la factura es obligatoria (así por ejemplo cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria - es el caso de los empresarios o profesionales para practicar la deducción correspondiente tanto a efectos de IVA como gasto en su respectivo impuesto personal-.

Operaciones: (enumeración de las principales y más comunes)

  1. Ventas al por menor
  2. Transporte de personas y equipajes
  3. Servicios de hostelería y restauración
  4. Servicios telefónicos en cabinas de uso público o mediante tarjetas
  5. Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos
  6. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
  7. Servicios de tintorería y lavandería
  8. Autopistas de peaje

IMPORTANTE:

El tique no tiene la consideración de factura a efectos de considerarlo como documento justificativo del derecho a DEDUCCIÓN EN EL IVA. Así según el art. 97 uno y dos de la LIVA: los documentos que justifican el derecho a la deducción de las cuotas soportadas son:

  1. La factura original ... Los duplicados de facturas en algunos casos... La factura rectificativa ...<
  2. El documento acreditativo del pago del impuesto en las Importaciones.
  3. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal ganadera o pesquera.

Así entre los documentos citados no se incluye en ningún supuesto el "Tique".Por tanto y como conclusión a éste aspecto EL TIQUE NO ES DOCUMENTO VÁLIDO PARA PRACTICAR DEDUCCIÓN DE CUOTA SOPORTADA EN EL IVA.

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