Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Formalización de la Constitución

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


El régimen legal de la Sociedad Limitada de formación sucesiva fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.


    La formalización de la constitución es, en términos generales, igual a la constitución de un Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, por lo que nos remitimos a lo dicho en el apartado correspondiente.

    La única nota característica a resaltar es la modificación del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a los Estatutos Sociales, y que establece que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo de tres mil euros, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.


Comentarios



- Trámites ante Hacienda de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
- Trámites ante la Seguridad Social de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
- Trámites ante la Administración Laboral de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
- Trámites ante el Ayuntamiento de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- Art. 23 RDL 1/2010 LSC. Estatutos socicales.

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