Sociedad Cooperativa: Formalización de la Constitución

SOCIEDAD COOPERATIVA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN



CERTIFICADO NEGATIVO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.

    Como en otros tipos societarios, la denominación de la Sociedad Cooperativa debe ser exclusiva, no pudiendose utilizar la denominación ya utilizada por otra sociedad.

    La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».

    Por tanto, será necesario tramitar y obtener una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente.

    La documentación necesaria para ello es el modelo de instancia oficial con los nombres elegidos, con un máximo de tres. La Validez del nombre es de 4 meses.

    Se debe solicitar ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, si se trata de una cooperativa de ámbito nacional. Si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico, hay que dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma.


CONSTITUCIÓN.

    Se constituye por escritura pública ante Notario. A la comparecencia para firmar la escritura se aportarán los Estatutos, que son las normas que van a regir la sociedad y un certificado bancario que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la sociedad.

    La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:

    a) La identidad de los otorgantes.
    b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    c) La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
    d) Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
    e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
    f) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
    g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley.
    h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
    i) Los Estatutos.

    En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

    En los Estatutos se hará constar, al menos:

    a) La denominación de la sociedad.
    b) Objeto social.
    c) El domicilio.
    d) El ámbito territorial de actuación.
    e) La duración de la sociedad.
    f) El capital social mínimo.
    g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
    h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
    i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
    j) Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
    k) Derechos y deberes de los socios.
    l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
    m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
    n) Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo.

    Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

    Se incluirán también las exigencias impuestas por esta Ley para la clase de cooperativas de que se trate.

    Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.

    Cualquier modificación de los Estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerándose su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.

    Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de régimen interno.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

    Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.

    Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la Sociedad, el Registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.

    Una vez inscrita en el registro, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

    Además, por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas mediante el sistema de tramitación telemática.


NOTA: En el ASESOR DE COOPERATIVAS encontrará toda la documentación necesaria para constituir una cooperativa, clasificada por tipos de cooperativas y en función de la Comunidad Autónoma donde esté úbicada.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- Real Decreto 44/2015. Empleo del DUE para la puesta en marcha de varios tipos de empresas de forma telemática.

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