Sociedad Anónima: Trámites ante la Administración de Hacienda.

SOCIEDAD ANÓNIMA: TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA


Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad

SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF).

    Con la escritura de constitución hay que acudir a Hacienda para solicitar el CIF de la Sociedad, en el plazo de 30 días desde la constitución de la Sociedad.

    El CIF sirve para identificar a la Sociedad a efectos fiscales y equivale a NIF con el que se identifica a un empresario individual.

    En un primer momento Hacienda otorgará un CIF provisional para empezar a funcionar, el cual debemos sustituir por el CIF definitivo en un plazo de 6 meses.

    Para solicitar el CIF debemos presentar ante Hacienda el Modelo 036 (de alta en el censo de contribuyentes), copia simple de la escritura de constitución y la fotocopia del DNI de los solicitantes, o fotocopia del poder notarial, si quien lo solicita es un representante o apoderado.


DECLARACIÓN CENSAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

    Asimismo, en la Delegación de Hacienda también tenemos que tramitar, antes del inicio de la actividad, la declaración censal de alta a efectos del Impuesto de Valor Añadido; que es la declaración de inicio de la actividad que deben presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

    La documentación necesaria para realizar esta declaración es el impreso oficial (Modelo 036) y el CIF de la Sociedad, al que ya nos hemos referido.


Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio de la Sociedad.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (OPERACIONES SOCIETARIAS).

    Cuando se constituye una Sociedad hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias. Se trata de un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad o Comunidad.

    Por regla general, la cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que la constitución de sociedades se encuentra exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención vigente en el momento de la redacción de esta guía.

    Sin embargo, que esté exento no quiere decir que se exima de la obligación de presentar la liquidación. Para llevar a cabo este trámite debemos presentar el Modelo 600 cumplimentado, la primera copia y copia simple de la escritura de constitución, y la fotocopia del CIF provisional de la Sociedad, que se debe solicitar previamente.

    El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.


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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Formularios



- Modelo 840. Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja en el cen so de obligados tributarios.

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