STS 12/06/2003. Promesa condicional de compra de acciones de una S.A.

STS 566/2003 - Fecha: 12/06/2003
Nº Resolución: 566/2003 - Nº Recurso: 3217/1997Procedimiento: Recurso de Casación

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: D. Francisco Marín Castán

Asunto: Promesa condicional de compra de acciones de una S.A.: Suscripción de ampliación de capital por entidades de crédito destinando el desembolso ala extinción de sus créditos contrala sociedad; compromiso simultáneo de otra suscriptora de adquirir las acciones de aquéllas si se obtienen unos determinados resultados o de reembolsárselas con cargo a los plusvalías si se enajenaban los inmuebles, obligándose asimismo a no reducir el capital social sin autorización de aquéllas, salvo imperativo legal. Reducción del capital a 0, anulación de la totalidad de las acciones y ampliación subsiguiente no suscrita por las entidades de crédito, que tampoco impugnan los correspondientes acuerdos. Inexistencia de incumplimiento contractual por responder la reducción a imperativo legal.

SENTENCIA


La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO DIRECCION007., contra la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación nº 1323/96 dimanante de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía nº 426/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, sobre cumplimiento de compromiso de compra de acciones. Han sido partes recurridas las compañías mercantiles DIRECCION000. (DIRECCION001) y DANISCO FLEXIBLE FRANCE S.A. (antes CMB FLEXIBLE S.A.), representadas por los Procuradores D. Carlos Jiménez Padrón y D. Vicente Ruigómez Muriedas respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo se presentó demanda interpuesta por las entidades BANKINTER S.A., BANCO DIRECCION007. y GUIPUZKO DONOSTI KUTXA contra las compañías mercantiles DIRECCION000. (DIRECCION001) y CARNAUD METAL BOX FLEXIBLE (CMB FLEXIBLE) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "a) Declarando que, en el supuesto de que DIRECCION000. (DIRECCION001) obtenga resultados, a lo largo de tres ejercicios consecutivos o no, que signifiquen como mínimo un 20%, de la base definida en el pacto 1° A) del doc. de 25 de Octubre de 1990, n° 2.617 del protocolo del notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, deberá en tal caso CMB FLEXIBLE comprar las acciones del BANKINTER, GUIPUZKO DONOSTI KUTXA y BANCO DIRECCION007, suscritas en la ampliación de capital de la primera empresa del mismo 25 de Octubre de 1990, al precio acordado en el pacto segundo de dicho documento.


    b) Declarando adicionalmente que toda plusvalía o diferencia que se produzca entre el valor de la venta de los inmuebles en el Barrio de DIRECCION002 de DIRECCION000. y el valor contable de dichos inmuebles, deberá en el momento que dicha venta se produzca, destinarse al reembolso anticipado al BANKINTER, DONOSTI GIPUZKO KUTXA y BANCO DIRECCION007, en la proporción que a cada uno corresponda, de las mismas acciones suscritas por ellos en la ampliación de capital de DIRECCION001 de 25 de Octubre de 1990, en las cuantías y precios determinados en los pactos PRIMERO B) y SEGUNDO del citado acuerdo 2617 del protocolo del notario Sr. Segura


    c) Declarando que el precio de venta a obtener por DIRECCION001 en la venta de sus inmuebles, y que deberá determinar la plusvalía correspondiente a mis representados a tenor de lo declarado en el petitum b) anterior una vez deducidos del mismo los impuestos de la transacción, deberá ser el vigente de mercado en el momento de la venta, y caso de discrepancia entre las partes sobre dicho valor, el que determinen los peritos en ejecución de sentencia, sin que DIRECCION001 pueda vender dichos inmuebles por un precio inferior al indicado sin el permiso de los demandantes.


    d) Declarando adicionalmente que el valor contable de los inmuebles de DIRECCION001, a comparar con el precio de venta anterior para determinar la citada plusvalía, deberá ser el que lucía en los libros de la contabilidad de DIRECCION000. en el momento del acuerdo tripartito con CMB y mis representados (25 de Octubre de 1.990), sin computar revalorización posterior alguna que haya podido practicarse sobre el mismo.


    e) Declarando que los pagos a efectuar por CMB FLEXIBLE o DIRECCION001 según las compras o reembolsos de títulos decretados en los párrafos a), b) y c) anteriores deberán efectuarse contra la formal cesión por parte de BANKINTER, GUIPUZKO DONOSTI KUTXA y BANCO DIRECCION007 a CMB FLEXIBLE de sus derechos sobre las acciones DIRECCION001 obtenidas en dicha suscripción tal como las mismas están documentadas en las escrituras de suscripción 25.10.90.


    f) Declarar subsidiariamente que, caso de que las compras o reembolsos de títulos de constante referencia se consideren imposibles, al entenderse que las acciones iniciales de DIRECCION001 han sido anuladas en la Junta Social de 28 de Junio de 1.993, dichos pagos deben producirse sin condición alguna, siempre que se den los demás supuestos del pacto del 25.10.90, por entenderse que los títulos de DIRECCION001 propiedad de BANKINTER, GIPUZKO KUTXA y BANCO DIRECCION007 han perecido a costa y riesgo de sus compradores CMB FLEXIBLE e DIRECCION001.


    g) Condenando a DIRECCION000. y a CMB FLEXIBLE, esta última como administradora y accionista mayoritaria de aquella, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.


    h) Condenando subsidiaria y adicionalmente a ambas sociedades DIRECCION000. y CMB FLEXIBLE, a indemnizar solidariamente a BANKINTER, GIPUZKO DONOSTI KUTXA y BANCO DIRECCION007 (cada uno en la cuantía en que corresponda), del importe teórico de las plusvalías que les hubiesen correspondido, según se determinen las mismas en ejecución sentencia sobre las bases representadas por los párrafos c) y d) del presente suplico, en el supuesto de que las demandadas hayan vendido ya los inmuebles de DIRECCION001 y se hayan hecho con las plusvalías de los mismos en el momento de la interposición de la presente demanda.


    i) Condenando en cualquier caso a DIRECCION000., a otorgar hipoteca voluntaria de primer rango sobre los inmuebles objeto de la presente litis, el terreno y los edificios sitos en Alza, San Sebastián, para garantizar el cumplimiento de las pretensiones b), c), d), e) y f) del presente suplico. Todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.121 del Código Civil y 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


    j) Haciendo por último expresa imposición solidaria de las costas del presente procedimiento a los demandados."



    SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, dando lugar a los autos nº 426/94 de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, y emplazadas las demandadas, éstas comparecieron y contestaron a la demanda: DIRECCION001, planteando como cuestión previa la absoluta mala fe, temeridad y prepotencia de las demandantes, oponiéndose a continuación a los hechos de la demanda y solicitando se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas por aquéllas, con expresa imposición de costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe; y la demandada CMB FLEXIBLE, proponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación del procedimiento, oponiéndose a continuación a los hechos de la demanda y solicitando la estimación de tales excepciones o, en su defecto, la desestimación de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas de las actoras por su temeridad y mala fe.


    TERCERO.- Manifestada por la parte demandante su renuncia a la réplica, recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 1996 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Calparsoro Bandres, en nombre y representación de Bankinter S.A., Banco DIRECCION007. y Kutxa, contra DIRECCION001, y Carnaud Metal Box Flexible S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."


    CUARTO.- Interpuesto por la parte actora contra dicha sentencia recurso de apelación, que se tramitó con el nº 1323/96 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 30 de julio de 1997 desestimando el recurso, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo a la parte recurrente las costas de la apelación.


    QUINTO.- Anunciado recurso de casación por la parte actora-apelante contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte, representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, lo interpuso ante esta Sala articulándolo en cuatro motivos amparados en el ordinal 4º del art. 1692 LEC de 1881: el primero por infracción del art. 163 LSA; el segundo por infracción del art. 1122-1ª en relación con los arts. 1124 y 1122-4ª, todos del CC; el tercero por infracción del art. 1122-2ª interpretado en función del art. 1124, ambos del CC; y el cuarto por infracción del art. 1104 en relación con el 1258, ambos del CC.


    SEXTO.- Personadas las mercantiles demandadas DIRECCION001 y DANISCO FLEXIBLE FRANCE S.A. (antes CMB FLEXIBLE) como recurridas por medio de los Procuradores D. Carlos Jiménez Padrón y D. Vicente Ruigómez Muriedas respectivamente, evacuado por el Ministerio Fiscal el trámite del art. 1709 LEC con la fórmula de "visto" y admitido el recurso por Auto de 17 de julio de 1998, las mencionadas partes recurridas presentaron sus respectivos escritos de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.


    SÉPTIMO.- Por Providencia de 11 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 27 de mayo siguiente, en que ha tenido lugar.


    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- El juicio de mayor cuantía causante de este recurso de casación fue promovido por dos Bancos y una Caja de Ahorros contra una sociedad anónima dedicada a la impresión de material para embalaje flexible, de la que aquéllos habían sido acreedores y luego accionistas, y contra una multinacional del sector que, con ocasión de un aumento del capital social de dicha sociedad anónima, había suscrito un importante número de acciones simultáneamente a la suscripción por las tres entidades demandantes de otros tantos importantes números de acciones por valor nominal equivalente al importe de sus respectivos créditos contra la misma sociedad anónima.


    La demanda tenía su origen remoto en el convenio de las tres entidades de crédito actoras con la multinacional demandada por el que ésta se había comprometido a adquirir las acciones suscritas por aquéllas si los resultados de la mencionada sociedad anónima alcanzaban un determinado porcentaje durante tres años o si esta misma sociedad acordaba vender el terreno y los edificios de sus instalaciones, en cuyo caso la plusvalía neta contable se imputaría a las entidades de crédito a prorrata de su participación en el capital, añadiéndose en dicho convenio la necesidad de autorización de las tres entidades de crédito a la multinacional demandada para cualquier reducción del capital de la sociedad anónima, total o parcial, salvo que fuera necesaria por imperativo legal; y su origen próximo, en los acuerdos sociales adoptados casi tres años después reduciendo a cero el capital social, anulando todas las acciones, tanto las suscritas por las tres entidades de crédito como las suscritas por la multinacional y otras entidades accionistas, y aumentando a continuación el capital social, acuerdos aprobados con el voto en contra de las tres entidades demandantes que, sin embargo, no los impugnaron judicialmente ni ejercitaron su derecho de suscripción preferente.


    La demanda contenía varios pedimentos, orientados los primeros a que la multinacional demandada adquiriera las acciones de las entidades demandantes o destinara las plusvalías por la venta de los inmuebles de la mercantil codemandada, que habría de hacerse por un determinado precio, al reembolso de aquellas mismas acciones a cambio de la "formal cesión" de los derechos que sobre éstas tenían las actoras, y encaminados los restantes a que, de resultar imposible la compra o reembolso primeramente pretendidos, se condenara a las dos demandadas a indemnizar a las demandantes del importe teórico de las plusvalías que les habrían correspondido en caso de venta de los inmuebles.


    Esta complejidad inicial del litigio ha desaparecido en gran medida en casación porque, desestimada totalmente la demanda en primera instancia y desestimado el recurso de apelación interpuesto en su momento por las tres entidades demandantes, éstas han manifestado expresamente, al recurrir en casación, que no impugnan la absolución de la mercantil de la que fueron acreedoras y luego accionistas sino la de la otra codemandada, manifestaciones que dieron lugar al planteamiento por aquella mercantil, en su escrito de impugnación del recurso de casación de las demandantes, de una cuestión previa, sobre la obligatoriedad de un desistimiento expreso, que quedó zanjada por esta Sala mediante auto de 11 de enero de 1.999. Además, aunque las peticiones del escrito de interposición del recurso de casación no sean todo lo explícitas que sería de desear, de sus motivos se desprende que las tres demandantes-recurrentes no pretenden ya la compra ni el reembolso por la otra demandada de unas acciones que hace tiempo dejaron de existir, sino la indemnización, pedida en su día subsidiariamente, por el importe teórico de las plusvalías que les hubieran correspondido en el supuesto de venta de los inmuebles de la sociedad anónima de la que fueron acreedoras y luego accionistas.


    En suma, lo que se plantea en casación a través de los motivos articulados en el común recurso de las tres demandantes es en realidad un incumplimiento contractual de la multinacional demandada que, junto con aquéllas, suscribió en su momento el aumento del capital social de la mercantil codemandada con el objetivo común de mantener su actividad y evitar su disolución y liquidación.


    No obstante, como quiera que fueron muchas las vicisitudes por las que pasó dicha mercantil, la respuesta al recurso de casación ahora examinado, que se articula en cuatro motivos amparados en el ordinal 4º del art. 1692 LEC de 1881, se entenderá mejor si se transcriben, pese a su muy considerable extensión, los hechos que con detalle y precisión ciertamente encomiables declara probados la sentencia impugnada en su fundamento de derecho primero y que, no discutidos en el recurso, rezan literalmente así: "1) DIRECCION000. se constituyó en el año 1961 y su actividad fundamental se centra en la impresión de todo tipo de material destinado al embalaje flexible, tal como aluminio, papel, polietileno, poliester, etc., impreso por el sistema de huecograbado (folio 389) .


    2) El 31 de Diciembre de 1988 el capital social de DIRECCION000. estaba compuesto por 125.000 acciones al portador, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, siendo titular de la totalidad de las acciones Documentos DIRECCION003., constituida mediante escritura pública otorgada el 1 de Marzo de 1932 ante el Notario de San Sebastián Don Rodrigo Molina Pérez, de la que era Consejero Delegado Cesar, en virtud de escritura pública otorgada el 18 de Junio de 1988 por el Notario de San Sebastián, Don Agustín Lamsfus Sesé (folio 401).


    3) El 31 de Diciembre de 1988 DIRECCION000. (DIRECCION001) adquirió a Talleres DIRECCION004. (DIRECCION005) la totalidad del inmovilizado, material -fundamentalmente maquinaria- y las existencias, y asimismo diversos activos y pasivos. A partir de esta fecha, DIRECCION001 asumió el personal y la actividad realizada por Talleres DIRECCION004., hasta ese momento, que consistía, básicamente, en la impresión por el sistema de offset de libros, folletos, mapas y etiquetas, y por el sistema mixto huecograbado-offset de etiquetas (folios 153 y 680) .


    4) Durante 1988 DIRECCION000. (DIRECCION001) incurrió en importantes pérdidas (no auditadas) que afectaron gravemente a su situación patrimonial y equilibrio financiero (folio 153).


    5) A partir de 1989 DIRECCION000. emprendió un profundo proceso de reestructuración empresarial y reorganización interna que, entre otros hechos, supuso el cese de la actividad de impresión mediante el sistema offset, la ampliación del capital social, la entrada en el accionariado y en la dirección de una sociedad líder del sector, la rescisión de contratos laborales y la renegociación de las deudas con entidades públicas y con diversos acreedores (folio 153).


    6) El 26 de Julio de 1989 Documentos DIRECCION003. vendió la totalidad de las acciones de que era titular, que componían el 100% del capital social de DIRECCION000., a Inversiones DIRECCION006., sociedad con accionistas comunes a los de Documentos DIRECCION003., que pasó a ser titular del 100% del capital social de DIRECCION000 el 31 de Mayo de 1990 (folios 428 y 692) .


    7) El 29 de Enero de 1990 la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa aprobó un expediente de rescisión de 84 empleos, previo acuerdo con el Comité de Huelga. Durante los ocho meses siguientes del ejercicio se procedió a negociar las bases financieras para el relanzamiento de la sociedad, que se resumen en cinco apartados fundamentales: 1. Capitalización de los créditos de las tres principales instituciones bancarias acreedoras así como de la antigua detentadora de la titularidad de las acciones de DIRECCION001. 2. Venta de las acciones de DIRECCION001 a C.M.B. Flexible S.A. 3. Renegociación del resto del endeudamiento a largo plazo y con intereses "blandos". 4. Acuerdo de congelación salarial por 3 años con el personal de la Compañía. 5. Mantenimiento del servicio y de la actividad normal de la Compañía logrando la práctica preservación del fondo de comercio (folios 515 y 516) .


    8) El 20 de Febrero de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don Miguel Ángel Segura Zurbano, fueron reelegidos como miembros de la Comisión Delegada Permanente del Consejo de Banco DIRECCION007., Adolfo, Juan María, Carlos Miguel, Víctor y Ramón (folios 1866 y 1867) .


    9) A 31 de Mayo de 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) tenía concedidos los siguientes préstamos: 291.348.000 pesetas con Banco DIRECCION007., 251.893.000 pesetas con Caja Provincial de Guipúzcoa, 144.000.000 pesetas con Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), 45.229.000 pesetas con Banco Santander S.A., 42.742.000 pesetas con Banco Hispano Americano S.A., 25.000.000 pesetas con Banco Bilbao Vizcaya S.A., 19.976.000 pesetas con Banco Central S.A., 27.807.000 pesetas con Banco Exterior de España S.A. y 20.126.000 pesetas con Banco Urquijo S.A., presentando además un descubierto en cuentas corrientes de 31.365.000 pesetas (folio 696) .


    10) El 25 de Julio de 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) había iniciado un proceso de renegociación de los préstamos concedidos por Banco DIRECCION007., Caja Provincial de Guipúzcoa, Bankinter S.A. y Banco Bilbao Vizcaya S.A., en el curso del cual tuvo una intervención destacada Carnaud Metal Box Flexible S.A., sociedad líder en sector, que estaba dispuesta a participar en una ampliación de capital para proceder a la reflotación de aquélla siempre que los Bancos acreedores, en concreto, los tres más importantes, aceptasen suscribir la ampliación de capital en un volumen similar al de los saldos de sus créditos (folios 44 a 78 y 696).


    11) El 30 de Septiembre de 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) adeudaba a la Diputación Foral de Guipúzcoa 1.079.960 pesetas, por un lado, y 80.573.477 pesetas con sus intereses correspondientes, por otro, y asimismo adeudaba a la Tesorería General de la Seguridad Social 140.217.217 pesetas (folios 1108 y 1775).


    12) El 25 de Octubre de 1990 Banco Intercontinental Español S.A. tenía concedidos a DIRECCION001., los créditos NUM000, desde el 23 de Enero de 1986, NUM001, desde el 23 de Enero de 1987, NUM002, desde el 16 de Junio de 1987, NUM003, desde el 8 de Octubre de 1987, NUM004, desde el 18 de Noviembre de 1987, NUM005, desde el 23 de Diciembre de 1987, NUM006, desde el 22 de Enero de 1988, NUM007, desde el 11 de Octubre de 1988, NUM008, desde el 18 de Enero de 1989, NUM009, desde el 4 de Mayo de 1989, NUM010, desde el 20 de Diciembre de 1989, NUM011, desde el 5 de Marzo de 1990, y NUM012, desde el 15 de Mayo de 1990, que habían devengado unos intereses desde esa fecha de 1.350.000 pesetas, el primero, de 1.368.974 pesetas, el segundo, de 1.380.000 pesetas, el tercero, de 361.666 pesetas, el cuarto, de 900.753 pesetas, el quinto, de 17.942.862 pesetas, el sexto, de 5.668.120 pesetas, el séptimo, de 7.725.434 pesetas, el séptimo, de 9.625.876 pesetas, el octavo, de 9.852.131 pesetas, el noveno, de 6.797.999 pesetas, el décimo, de 11.917.520 pesetas, el decimoprimero, y de 2.997.971 pesetas, el decimosegundo (folios 1110 a 1121).


    13) El 25 de Octubre de 1990 Banco DIRECCION007. tenía concedidos a DIRECCION000. créditos con un límite de 150.000.000 pesetas, desde el 11 de Diciembre de 1986, garantizado con hipoteca mediante escritura pública otorgada el 5 de Diciembre de 1986 ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 3.212, de 60.000.000 pesetas desde el 13 de Mayo de 1989, y de 120.000.000 pesetas, desde el 23 de Febrero de 1990, que habían devengado unos intereses hasta esa fecha de 76.442.850 pesetas, el primero, de 17.975.717 pesetas el segundo, y de 15.217.432 pesetas, el tercero (folios 344 a 372 y 1128).


    14) El 25 de Octubre de 1990 Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa tenía concedidos a DIRECCION000. los créditos NUM013 por importe de 27.000.000 pesetas, desde el 31 de Octubre de 1984, garantizado con hipoteca mediante escritura pública otorgada el 31 de Octubre de 1984 ante el Notario de San Sebastián Don Manuel Portela Viqueira, nº de protocolo 1.040, NUM014 por importe de 20.000.000 pesetas, desde el 15 de Diciembre de 1987, NUM015 por importe de 40.000.000 pesetas, desde el 31 de Diciembre de 1988, NUM016 por importe de 20.000.000 pesetas, desde el 2 de Noviembre de 1989, y NUM017 por importe de 187.000.000 pesetas, desde el 28 de Febrero de 1990, que habían devengado unos intereses hasta esa fecha de 12.850.892 pesetas, el primero, de 5.955.713 pesetas, el segundo, de 10.585.986 pesetas, el tercero, de 1.760.589 pesetas, el cuarto, y de 23.297.134 pesetas, el quinto (folios 373 a 383 y 1122 a 1126) .


    15) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.609, DIRECCION000. (DIRECCION001), representada por Cesar, otorgó escritura pública de modificación de estatutos sociales y nueva redacción de los mismos, ampliación de capital, cese de administradores, y nombramiento de nuevo Consejo de Administración, en la que se introdujo la necesidad de que las acciones de la sociedad fuesen nominativas; se amplió el capital social hasta un máximo de 1.695.000.000 pesetas, esto es, hasta la cifra de 1.820.000.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.695.000 acciones nominativas, clase B, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 144.283 a 1.839.282, ambos inclusive, a la par, y con derecho preferente a suscripción de acciones del actual accionista, si bien Inversiones DIRECCION006. renunció expresamente al derecho preferente de suscripción de las acciones que le correspondían en la ampliación; cesaron en el cargo de administradores Humberto, Jorge, Cesar, Marcelino e DIRECCION008., constituida mediante escritura pública otorgada el 2 de Febrero de 1983 ante el Notario de Madrid Don Valerio Pérez de Madrid Palá, y representada por Cesar, nombrado Consejero mediante escritura pública otorgada el 24 de Noviembre de 1987, nº de protocolo 1.633, ante el Notario de Madrid Don Valerio Pérez de Madrid Palá; se nombró nuevo Consejo de Administración quedando formado por Marcelino, como Presidente, Cornelio, como Vicepresidente, Cesar, como Secretario, y Federico y Gabino, como Vocales; y se modificaron los Estatutos sociales, quedando redactado su articulo 33 así: "el ejercicio social comienza el primero de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre, salvo el primer ejercicio, que comenzó el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución; en la fecha de cierre se confeccionará el Balance, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas. Esta escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el 15 de Diciembre de 1990 (folios 95 a 125, 899 a 905, 909 a 939, 1610 a 1616 y 1680 a 1709).


    16) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.610, C.M.B. Flexible S.A., representada por Cornelio, suscribió 550.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B, nº NUM018 a NUM019, ambos inclusive, de Impresión en Aluminio S.A. (DIRECCION001), desembolsando 550.000.000 pesetas, que ingresó en la cuenta corriente nº NUM020, abierta por dicha sociedad en la Agencia de Credit Lyonnais, en San Sebastián, y renunció al derecho de opción reconocido en los Estatutos de dicha sociedad en orden a la venta de 125.000 acciones de DIRECCION001 por parte de Inversiones DIRECCION006. a C.M.B. Flexible S.A. (folios 446 a 451 y 1904 a 1912).


    17) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.611, Documentos DIRECCION003., representada por Cesar, suscribió 150.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B, nº NUM021 a NUM022, ambos inclusive, de DIRECCION000. (DIRECCION001) , desembolsando 150.000.000 pesetas, que ingresó en la cuenta corriente abierta por dicha sociedad en Banco Guipuzcoano, oficina Principal de San Sebastián (folio 1614 y 1615).


    18) El 25 de octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.612, Banco DIRECCION007., representada por Juan Carlos, suscribió 350.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B, nº NUM023 a NUM024, ambos inclusive, de DIRECCION000. (DIRECCION001), desembolsando 350.000.000 pesetas, que ingresó en la cuenta corriente nº NUM025, abierta por dicha sociedad en la Oficina Principal de Banco DIRECCION007., en San Sebastián, y renunció al derecho de opción reconocido en los Estatutos de dicha sociedad en orden a la venta de 125.000 acciones de DIRECCION001 por parte de Inversiones DIRECCION006. a C.M.B. Flexible S.A. Con el importe ingresado en la referida cuenta corriente Banco DIRECCION007. procedió a cancelar la totalidad de los créditos que en esa fecha tenía concedidos a DIRECCION001 (folios 85 a 87, 457 a 460, 781 a 786, 1753 a 1761 y 1913 a 1916).


    19) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.613, Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), representada por Cristobal, suscribió 200.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B, nº NUM026 a NUM027, ambos inclusive, de DIRECCION000. (DIRECCION001), desembolsando 200.000.000 pesetas que ingresó en la cuenta corriente, abierta por dicha sociedad en la sucursal de c/ DIRECCION009 nº NUM028, en San Sebastián y renunció al derecho de opción reconocido en los Estatutos de dicha sociedad en orden a la venta de 125.000 acciones de DIRECCION001 por parte de Inversiones DIRECCION006. a C.M.B. Flexible S.A. Con el importe ingresado en la referida cuenta corriente Bankinter S.A. procedió a cancelar la totalidad de los créditos que en esa fecha tenía concedidos a DIRECCION001 (folios 88 a 91, 461 a 465, 787 a 808, y 1917 a 1921).


    20) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.614, Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, representada por Benjamín, suscribió 300.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B, nº NUM029 a NUM030, ambos inclusive, de DIRECCION000. (DIRECCION001); desembolsando 300.000.000 pesetas, que ingresó en la misma fecha en la cuenta corriente nº NUM031 abierta por dicha sociedad en Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, y renunció al derecho de opción reconocido en los Estatutos de dicha sociedad en orden a la venta de 125.000 acciones de DIRECCION001 por parte de Inversiones DIRECCION006. a C.M.B. Flexible S.A. Con las cantidad ingresada en la referida cuenta corriente se cancelaron la totalidad de los préstamos que Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa tenía concedidos a DIRECCION000. (folios 92 a 94, 466 a 468, 780, 1763 a 1773 y 1912 a 1925).


    21) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.616, Banco Intercontinental S.A. (Bankinter), representada por Cristobal, por un lado, y Documentos DIRECCION003. e DIRECCION008., representadas por Cesar, por otro, acordaron, entre otras cuestiones, que Documentos DIRECCION003. se obligaba firme e irrevocablemente a comprar a Bankinter, y éste a vender, las acciones de DIRECCION001 de las que el Banco sea titular a 31 de Enero de 1997, por el precio para cada acción que resulte de dividir 200.000.000 pesetas incrementados al 9% anual, acumulativo a prorrata temporis durante los días que medien entre la fecha de suscripción de las acciones por parte de Bankinter y la fecha de compra efectiva de éstas por parte de Documentos DIRECCION003. y en su caso de DIRECCION008., entre el número de acciones que Bankinter suscriba en la primera ampliación del capital social de DIRECCION001, a la que Bankinter concurra, precio que, en ningún caso, superaría 200.000.000 pesetas, y, por su parte, Bankinter se comprometía a comunicar a Documentos DIRECCION003. e DIRECCION008. la numeración o referencias técnicas de las acciones que suscribirá en el capital social de DIRECCION001 dentro de los diez días siguientes a la formalización de la citada suscripción; y asimismo que Documentos DIRECCION003. se obligaba firme e irrevocablemente a adquirir antes de Enero de 1997, en los mismos supuestos, a Bankinter, si dentro de este periodo se produce la realización de activos inmobiliarios, por la cuantía resultante de los excedentes de tesorería que dicha operación inmobiliaria pudiera producir en la tesorería de Documentos DIRECCION003., estableciéndose en todo caso que las obligaciones asumidas por Documentos DIRECCION003. e DIRECCION008. eran subsidiarias, y solamente podrían ser exigidas si no se daban las condiciones previstas en el contrato suscrito entre CMB Flexible S.A. y las Entidades Financieras (folios 79 a 84).


    22) El 25 de Octubre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don José María Segura Zurbano, nº de protocolo 2.617, CMB Flexible S.A., representada por Cornelio, Banco DIRECCION007., representada por Juan Carlos, Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), representada por Cristobal, y Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, representada por Benjamín, llegaron al siguiente compromiso: "Primero.- La Compañía C.M.B. Flexible, representada en este acto por Cornelio, se compromete a adquirir el número de acciones que luego se dirá, de las que han sido suscritas en el capital de DIRECCION000. por el Banco DIRECCION007., Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), tal y como ha sido reseñado en el exponendo II de este documento, siempre y cuando se cumpla una cualquiera de la siguientes condiciones: A) si la media del ratio que se obtenga en la sociedad DIRECCION000., resultados antes de intereses, pérdidas y ganancias excepcionales impuestos partido por capitales invertidos alcanza el veinte por ciento (20%) durante tres años. El concepto que figura en el denominador "capitales invertidos" se entenderá constituido por la suma del neto patrimonial de la sociedad y el endeudamiento neto de la misma. El endeudamiento neto de la sociedad se definirá con los mismos criterios contables que en el Informe de Auditoría del Grupo C.M.B. Flexible, correspondiente al ejercicio de 1989. Se acompaña como anexo número 1, Form 2, línea 21, concepto "total capital employed". El concepto de resultados se ajustará a lo que resulte el modelo de pérdidas y ganancias que se acompaña como anexo 2, Form 1, línea 15, concepto operating profit". Se complementa esta declaración en el sentido de que las amortizaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo de beneficio, serán las que resulten de aplicar criterios de amortización ordinaria. En este supuesto, C.M.B. Flexible se compromete a adquirir la totalidad de las acciones suscritas por cada una de las Entidades Financieras en la ampliación de capital formalizada en el día de hoy. B) Si la sociedad DIRECCION000., acuerda vender el terreno y los edificios que ocupa actualmente, la plusvalía neta contable, después de impuestos -deducidos los beneficios fiscales que procedan-, obtenida por dicha entidad, se imputará a cada accionista a prorrata de su participación en el capital. La parte correspondiente a las Entidades Financieras por razón del número de acciones de que sean titulares en aquel momento, se utilizará para el reembolso anticipado de las acciones de que son titulares. El número de acciones que podrán ser adquiridas por este procedimiento a cada una de las Entidades Financieras será el resultante de dividir la cuota parte que a cada Entidad Financiera pueda corresponder en la plusvalía obtenida por el precio de recompra de las acciones, tal y como se calcula en el pacto siguiente. El número de acciones que resten a las Entidades Financieras sin haber sido recompradas, podrán serlo si se cumplen las condiciones previstas en la alternativa A) Segundo.- El precio de compra de las acciones, para el caso de que se den los supuestos A) o B) se calculará según el valor nominal de la acción incrementado por un interés anual del nueve por ciento (9%), acumulativo a prorrata temporis. Tercero.- C.M.B. Flexible se compromete a que mientras el Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y Banco DIRECCION007. sean accionistas de la sociedad DIRECCION000., para proceder a llevar a cabo una reducción de capital, bien sea total o bien sea parcial, salvo que sea necesaria por imperativo legal, se necesitará el acuerdo de las tres Entidades Financieras. Cuarto.- Las partes intervinientes, tal como actúan, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de la Compañía Auditora Price Waterhouse. Quinto.- Todos los gastos que se originen por el otorgamiento del presente documento serán de cuenta y cargo de C.M.B. Flexible S.A." (folios 130 a 139) .


    23) El 31 de Diciembre de 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) contaba con una plantilla de 151 trabajadores, habiendo causado baja en la misma a lo largo de ese año otros 91 trabajadores (folios 1160 a 1164).


    24) En el ejercicio de 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) actualizó los valores de su inmovilizado material por un importe neto de 285.000.000 pesetas, aproximadamente, de acuerdo con la Norma Foral 13/1990, de 13 de Diciembre, sobre Actualización de Balances (folio 521).


    25) Durante 1990 DIRECCION000. (DIRECCION001) incurrió en importantes pérdidas (no auditadas) que afectaron gravemente a su situación patrimonial y equilibrio financiero, mostrando el balance de situación unas pérdidas acumuladas de 814.000.000 pesetas, que dejaban reducido el patrimonio de la sociedad a una cifra inferior al capital social (folio 412) .


    26) El 29 de Enero de 1991, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián, Don Miguel Angel Segura Zurbano, nº de protocolo 260, Credinfons S.A., representada por Jesús Manuel, suscribió 30.000 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, clase B nº NUM032 a NUM033, ambos inclusive, de DIRECCION000. (DIRECCION001) , desembolsando 30.000.000 pesetas, que ingresó en la misma fecha en la cuenta corriente nº NUM034 abierta por dicha sociedad en Credit Lyonnais, Agencia de San Sebastián. La citada escritura pública fue inscrita en el Registro Mercantil el 25 de Febrero de 1991 (folios 126 a 128, 940 y 941, y 1618 y 1619).


    27) El 31 de Mayo de 1991 Arthur Andersen emitió el Informe de Auditoría sobre las Cuentas Anuales de DIRECCION000., correspondientes al ejercicio de 1990, en cuyo párrafo 15 se indicaba textualmente: "Durante los últimos ejercicios DIRECCION000. ha venido incurriendo en importantes pérdidas que han afectado gravemente a su situación patrimonial y a su equilibrio financiero, habiendo estado inmersa en un profundo proceso de reestructuración y saneamiento aún no concluido. Derivado del mismo, se ha producido en 1990 la entrada en el accionariado y en la Dirección de la Sociedad del grupo multinacional del sector CMB Flexible a través de una ampliación de capital social, cuyo importe ascendió a 1.580 millones de pesetas y que ha supuesto el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la Sociedad. Dicha ampliación de capital fue también suscrita por diversas entidades financieras y un acreedor mediante la aportación de diversos créditos contra la Sociedad. En estas condiciones, la recuperación del inmovilizado del balance de situación de 1990 adjunto, así como la capacidad para atender y hacer frente a los pasivos contraídos y a los compromisos laborales, está condicionada por el éxito de las operaciones futuras de DIRECCION000. y por los apoyos empresariales que reciba de su principal accionista CMB Flexible S.A." (folios 956 a 958) .


    28) El 13 de Junio de 1991, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián Don Miguel Ángel Segura Zurbano, nº de protocolo 1594, DIRECCION000., representada por Marcelino, procedió al cambio de numeración de acciones, quedando numeradas, de manera que CMB Flexible S.A. era titular de las acciones nº NUM035 a NUM036 de la clase A, y 125.001 a 675.000, ambos inclusive, de la clase B; Documentos DIRECCION003. de las acciones nº NUM037 al NUM038, ambos inclusive de la clase B; Banco DIRECCION007. era titular de las acciones nº NUM039 a NUM040, ambos inclusive, de la clase B; Banco Intercontinental Español S.A. era titular de las acciones NUM041 a NUM042, ambos inclusive, de la clase B; caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián era titular de las acciones NUM043 a NUM044, ambos inclusive, de la clase B; y Credinfons S.A. era titular de las acciones nº NUM045 a NUM046, ambos inclusive, de la .clase B. En esa escritura se modificó el artículo 5 de los Estatutos, en el sentido de que el capital social es de 1.705.000.000 pesetas, representado en 125.000 acciones nominativas, clase A, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, y 1.580.000 acciones nominativas, clase B, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una (folios 942 y 943, y 1620 y 1621) .


    29) El 29 de Junio de 1991 tuvo lugar una Junta General Universal de Impresión en Aluminio S.A., en la que estuvo presente o representado la totalidad del capital social, en la que, después de un amplio debate, se acordó, por unanimidad: 1º) Aprobar las Cuentas Anuales de la Sociedad cerradas a 31 de Diciembre de 1990, consistentes en el Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Memoria, cerrados todos ellos a 31 de Diciembre de 1990, e Informe de Gestión; 2º) Aprobar la Gestión Social correspondiente al ejercicio de 1.990. 3º) Aprobar los nuevos valores que resultan en el inmovilizado de la Sociedad según acuerdo del Consejo de Administración adaptándolo al contenido de la Norma Foral 13 de 1990 (folios 587 a 590, 809 a 812, 1156 y 1157, y 1651 a 1653).


    30) Durante el año 1991 DIRECCION000. (DIRECCION001) siguió incurriendo en importantes pérdidas que habían reducido sus fondos propios por debajo de dos terceras partes de la cifra del capital social, y se encontraba inmersa en un profundo proceso de reestructuración y saneamiento (folio 522).


    31) El 30 de Abril de 1992 Arthur Andersen S.A. emitió el informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de 1991 de DIRECCION000., de las que se derivaba una pérdida de 217.213.000 pesetas en 1991 y 335.715.000 pesetas en 1990, y en el que hacía constar que ha venido incurriendo durante los últimos ejercicios en importantes pérdidas que han reducido sus fondos propios por debajo de dos terceras partes del capital social (folios 522 y 526).


    32) El 26 de Junio de 1992 tuvo lugar una Junta General Universal de DIRECCION000., en la que estuvo presente o representado la totalidad del capital social, en la que, después de un amplio debate, se acordó, por unanimidad: 1º) Aprobar las Cuentas Anuales de la Sociedad cerradas a 31 de Diciembre de 1991, consistiendo en Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, cerrados todos ellos a 31 de Diciembre de 1991, así como el Informe de Auditoría y de Gestión. 2º) Aprobar la Gestión Social correspondiente al ejercicio de 1991. 3º) Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para adoptar todas las medidas que considere necesarias para llevar a cabo la realización o venta, en las condiciones que estime oportunas de los inmuebles que pertenecen a la Sociedad. 4º) Autorizar al Consejo de Administración para que amplíe el capital social hasta la suma máxima de 35.000.000 pesetas, en una o más veces y en el plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha del acuerdo. Los administradores quedan facultados para dar una nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales en lo relativo al capital social, una vez que se haya acordado y ejecutado el aumento de capital (folios 591 a 595, 813 a 817, 1158 y 1159, 1638 a 1640 y 1650).


    33) Dentro del Plan Estratégico elaborado para los años 1991 y 1992 con la entrada de Carnaud Metal Box Flexible S.A. y la asunción de la nueva gestión, el año 1992 debía ser de recuperación, después de un periodo de estabilidad. Sin embargo, no fue así, debido principalmente a la crisis generalizada de la economía europea con grave incidencia en la española, lo que supuso la entrada en el mercado español del embalaje flexible de competidores europeos aplicando precios al coste, lo que hizo que DIRECCION000. (DIRECCION001) se encontrase en 1992 con un mercado muy deteriorado y márgenes de contribución muy pequeños (folios 187 y 188).


    34) Durante 1992 DIRECCION000. (DIRECCION001) perdió 274.000.000 pesetas, viéndose obligada a contabilizar como resultados negativos de ejercicios anteriores 160.000.000 pesetas de planchas de impresión, correspondientes al inmovilizado offset de su antigua división de impresión de libros, y 59.000.000 pesetas de diversas instalaciones y utillajes por el mismo concepto anterior, con lo que, a 31 de Diciembre de 1992, el neto patrimonial de la sociedad ascendía a 139.000.000 pesetas (folios 190 y 191).


    35) El 27 de Abril de 1993 el Director de Estructuras Industriales del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco remitió a DIRECCION000. (DIRECCION001) carta del siguiente tenor literal: "En relación con la propuesta de ayuda para esa empresa, acordada por la Comisión Ejecutiva del Plan 3R, por la presente le comunico que dicha ayuda quedó sujeta a las siguientes condiciones: 1. Realización de una ampliación de capital por importe de 120 millones de pesetas. 2. Compromiso de no reparto de dividendos durante el periodo de vigencia del aval concedido. 3. Compromiso de que en el supuesto de producirse una venta de acciones de la misma, se solicitará oportunamente el visto bueno sobre la operación al Departamento de Industria y Energía, y en el caso de obtención de plusvalías estas revertirán en primer lugar, en las Administraciones Públicas en función de los esfuerzos realizados por las mismas en el Plan 3R para el funcionamiento de esa sociedad, contemplando dentro de tales esfuerzos todas las ayudas percibidas por todos los conceptos existentes dentro del citado Plan. 4. Acuerdo con la empresa Pealsa. 5. Venta de los inmuebles y traslado de la actividad en un plazo máximo de 3 años" (folios 148 y 149).


    36) El 18 de Junio de 1993 Arthur Andersen S.A. emitió un informe especial de revisión limitada de la cuenta de pérdidas y ganancias de DIRECCION000. (DIRECCION001) correspondientes al periodo 1 de Enero a 31 de Mayo de 1993, del que se desprendía que debía procederse a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o se reduzca el capital social en la medida suficiente, debiendo los Administradores, en caso contrario, convocar Junta General en el plazo de dos meses para que ésta adopte el acuerdo de disolución, y que durante el año 1993, hasta el 31 de Mayo, la sociedad había tenido unas pérdidas de 144.864.000 pesetas (folios 573 y 577) .


    37) El 28 de Junio de 1993 se celebró Junta General de DIRECCION000., convocada por el Consejo de Administración en su reunión de 1 de Junio de 1993, respecto de la que los administradores emitieron un informe previo respecto al tercer punto del orden día, en la que estuvo representada la totalidad del capital social de la misma, y de la que levantó acta el Notario de San Sebastián, Don Pedro María Baraibar Askobereta, con el siguiente orden del día: "A) Junta de carácter ordinario: Primero.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Memoria y Cuenta de pérdidas y ganancias, Cuentas anuales correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1992, Informe de Gestión de 1992 y aplicación de resultados. Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio de 1992. B) Junta de carácter extraordinario: Primero.- Propuesta de reducción del capital social hasta el limite de 139.000.000 pesetas, mediante la reducción del valor nominal de las actuales acciones, tanto de la serie A como de la serie B. Segundo.- Lectura y aprobación, si procede, de un Balance cerrado al 31 de Mayo de 1993 y previamente verificado por el Auditor de Cuentas de la Compañía, y de conformidad con su contenido, propuesta de reducción de capital mediante anulación de las acciones actualmente existentes de la serie A y serie B y simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, ampliación de capital en la suma de 120.000.000 pesetas, mediante la emisión de 120.000 acciones, serie única, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas. Tercero.- Como consecuencia de los acuerdos que se adopten, modificación, en lo menester, del articulo 5º y correlativos, de los Estatutos sociales". Los diferentes puntos del orden del día de la Junta de carácter ordinario fueron aprobados con el voto a favor del 50,147 % y la abstención del 49,853 % del capital. Los diferentes puntos del orden del día de la Junta de carácter extraordinario fueron aprobados con el voto a favor del 50,147% y el voto contrario del restante 49,853%, haciendo constar que esta oposición era de los siguientes socios: Banco DIRECCION007, Titular Bilbao Simcavsa, Bankinter S.A., Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián. Como consecuencia de ello se anularon la totalidad de las 125.000 acciones de la serie A y de las 1.580.000 acciones de la serie B, y el articulo 5º de los Estatutos de Impresión en Aluminio S.A. quedó redactado así: "El capital social es de 120.000.000 pesetas y está representado por 120.000 acciones nominativas, clase única, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas. La Sociedad podrá emitir acciones en diferentes clases y series". Además se pactó que la ampliación se haría en el plazo de treinta días a partir de esa fecha, por todos los accionistas y en la proporción de 120/1.705 acciones nuevas por cada acción antigua, abonándose las diferencias en metálico, admitiéndose la posibilidad de suscripción incompleta y, si fuere necesario, se ofrecerán, sin derecho de suscripción preferente, a los accionistas y terceros de la sociedad las nuevas acciones en otro plazo de treinta días a contar desde la finalización del primer plazo, y que en todos los casos el desembolso debería ser total al 100% (folios 140 a 146, 190 a 197, 563 a 569 y 1926 a 1932).


    38) El 20 de Agosto de 1993, a instancia de Banco Intercontinental Español S.A. (Bankinter), representada por Sebastián, el Notario de San Sebastián Don Pedro Marfa Baraibar Askobereta levantó acta, nº de protocolo 1.389, de requerimiento a DIRECCION000., para que determine nominalmente los accionistas asistentes con la participación correspondiente que asistieron, personalmente o por representación, a la Junta celebrada el 28 de Junio de 1993 (folios 147 a 149).


    39) El 24 de Agosto de 1993, sobre las 6,45 horas, un incendio destruyó el almacén de DIRECCION000., sito en el Barrio de DIRECCION002, en San Sebastián, siendo tasados los daños causados por Revenga y Asociados, Tasadores de Seguros S.A. el 22 de Abril de 1994 en 746.677.457 pesetas (folios 596 a 599, y 1751).


    40) El 30 de Agosto de 1993 el Consejo de Administración de Impresión en Aluminio S.A. acordó por unanimidad declarar aumentado el capital de la sociedad en la suma de 17.100.000 pesetas, en virtud de la suscripción efectuada por CMB Flexible S.A. y del abono efectuado en la cuenta corriente abierta por DIRECCION000. en Banco Bilbao-Vizcaya, y modificar el articulo 5º de los Estatutos Sociales en el siguiente sentido: "El capital social es de 17.100.000 pesetas y está representado por 17.100 acciones nominativas, clase única, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 17.100, ambos inclusive (folios 944 a 946) .


    41) El 8 de septiembre de 1993 el Director General de DIRECCION001, Marcelino, dirigió carta a Bankinter del siguiente tenor literal: "En contestación al requerimiento formulado por D. Sebastián, bajo nº 1.389 de la Notaría de D. Pedro Baraibar, le manifestamos que el número de accionistas asistentes a la Junta General de DIRECCION001, celebrada el día 28 de Junio de 1993, así como el número de acciones de que, tales accionistas, tanto presente como representados, eran titulares, figuran concretamente en el acta levantada por el notario requerido por la propia empresa quien solicitó su presencia para levantar el acta de dicha Junta General" (folio 150).


    42) El 22 de Diciembre de 1993, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, nº de protocolo 3.225, se protocolizó el acta de la reunión del Consejo de Administración de DIRECCION000. de 29 de Junio de 1993, en la que se acordó por unanimidad nombrar Secretario no Consejero del Consejo de Administración a Miguel, tras el fallecimiento de Cesar (folios 943 y 944).


    43) El 22 de Diciembre de 1993, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, nº de protocolo 3.226, se protocolizaron las actas de la Junta General de DIRECCION000. de 28 de Junio de 1993 y del Consejo de Administración de dicha sociedad de 30 de Agosto de 1993 (folios 944 y 945) .


    44) El 5 de Mayo de 1994 se inscribió en el Registro Mercantil y el 19 de Mayo de 1994 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la escritura pública otorgada el 22 de Diciembre de 1993, reseñada en el precedente apartado 43) (folios 1884 a 1889).


    45) El 13 de Julio de 1994, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, nº de protocolo 1.857, se protocolizaron las reuniones de la Junta General Universal y del Consejo de Administración, respectivamente, de DIRECCION000., en las que se acordó ampliar el capital social en 400.000.000 pesetas, mediante la emisión de 400.000 acciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 17.101 al 417.100, ambos inclusive, y declarar que la ampliación de capital ha sido íntegramente suscrita por CMB Flexible S.A., y, en consecuencia, se modificaba el articulo 5º de los Estatutos sociales en el sentido de que "el capital social es de 417.100.000 pesetas, y está representado por 417.100 acciones nominativas, clase única, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de los números 1 al 417.100, ambos inclusive (folio 946) .


    46) El 2 de Noviembre de 1994, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, nº de protocolo 2.715, DIRECCION000., representada por Marcelino, otorgó poder a favor de Pedro (folios 946 y 947)."


    SEGUNDO.- El primer motivo del recurso, fundado en infracción del párrafo segundo del art. 163 LSA, alega que la reducción a 0 del capital social de DIRECCION001, aunque fuera para aumentarlo posteriormente, no era la medida de cumplimiento obligatorio de restablecimiento del capital social prevista en dicho precepto, y menos todavía si se recuerda que el correspondiente acuerdo se adoptó sin haber transcurrido todavía el ejercicio social en curso. Añade la parte recurrente, para rebatir los razonamientos del tribunal sentenciador sobre la omisión de propuestas alternativas de la misma parte durante la junta general extraordinaria del año 1993, que en materia de reducción de capital no se trata de salvar la situación económica de la empresa ni de proteger intereses distintos del de los socios, como serían los de los trabajadores o los del entorno social, sino de mantener, como único principio atendible, la identidad o al menos la proporcionalidad entre patrimonio social y capital social en protección de los acreedores y, en menor medida, de los socios; en respuesta a los argumentos del mismo tribunal acerca de la falta de impugnación judicial de los acuerdos por las entidades hoy recurrentes, aducen éstas que tal vez la impugnación habría podido ser conveniente para poder luego demandar a DIRECCION001, pero que su omisión en nada impide dirigirse contra CMB FLEXIBLE por haber reducido el capital social sin autorización de las mismas recurrentes y valiéndose de su condición de accionista mayoritaria; y finalmente alegan que, de haberse amparado la operación en el art. 169 LSA sin disfrazarla de legalmente necesaria, CMB FLEXIBLE habría necesitado la autorización de las recurrentes.


    Lo que se plantea en el motivo es por tanto, como realmente en el resto del recurso, la clave del litigio tal y como ha llegado a casación, esto es, si la reducción del capital social a 0, determinante de la anulación de las acciones de las tres entidades recurrentes, precisaba de la autorización de éstas o, por el contrario, estaba exenta de tal autorización, conforme al punto tercero del convenio particular con CMB FLEXIBLE de 25 de octubre de 1990, al resultar necesaria por imperativo legal.


    Pues bien, la respuesta al motivo así planteado ha de ser necesariamente desestimatoria porque, aun cuando se aceptara la rígida tesis de la parte recurrente sobre la necesidad de esperar al fin del ejercicio social en curso para que surja la obligatoriedad de la reducción de capital prevista en el art. 163 LSA, nunca podría olvidarse, de un lado, que la disminución del haber por debajo del límite marcado por tal precepto venía arrastrada de ejercicios anteriores y, sobre todo, que las pérdidas del propio ejercicio en curso obligaban a los administradores de la sociedad, so pena de incurrir en la responsabilidad del art. 262.5 LSA, a convocar junta para la disolución de la sociedad o a aumentar o reducir el capital social "en la medida suficiente" (art. 260.4 LSA). Que se optara por esto último en vez de por la disolución en modo alguno puede reputarse incumplimiento por CMB FLEXIBLE de lo convenido en su día con las entidades actoras-recurrentes: en primer lugar, porque CMB FLEXIBLE, pese a ser el socio de DIRECCION001 con mayor porcentaje de acciones, no tenía la mayoría suficiente para decidir por sí misma la disolución de esta última; en segundo lugar, porque las hoy recurrentes nada hicieron en su momento para promover una disolución que, como alternativa a la operación efectivamente acordada de reducción y posterior aumento del capital social, tan sólo apuntan tímidamente en los antecedentes de su escrito de interposición del recurso; en tercer lugar, porque dada la situación de DIRECCION001 ningún indicio hay de que su disolución y posterior liquidación hubiera sido más favorable a los intereses de las recurrentes que los acuerdos efectivamente adoptados; y por último, porque si de salvaguardar los legítimos intereses de las recurrentes se trataba, tal salvaguardia quedaba asegurada por su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones tras el aumento del capital social subsiguiente a su reducción a 0, sin que se haya explicado mínimamente por aquéllas la causa de no haber ejercitado tal derecho y no haber impugnado tampoco los acuerdos ahora discutidos.


    TERCERO.- Los motivos segundo y tercero del recurso pueden examinarse conjuntamente porque, fundados ambos en infracción del art. 1122 CC en relación con el art. 1124 del mismo Cuerpo legal, los dos responden a la tesis común de que la destrucción de las acciones a cuya compra se había obligado CMB FLEXIBLE si se daba cualquiera de las dos condiciones previstas en su convenio particular con las actoras-recurrentes fue imputable a dicha demandada-recurrida, por lo que en cualquier caso tendría que indemnizar a las recurrentes.


    Basta con remitirse a lo razonado en el fundamento jurídico anterior para justificar la desestimación de estos otros dos motivos, porque si las hoy recurrentes no quisieron concurrir al aumento del capital social subsiguiente a su reducción a 0, no propusieron alternativa alguna a tales medidas y no impugnaron judicialmente los correspondientes acuerdos sociales, apenas cabe cuestionar tanto su propia contribución a la pérdida de la cosa, es decir de las acciones suscritas por ellas en octubre de 1990, como la improcedencia de imputársela a CMB FLEXIBLE: en primer lugar, porque había otros accionistas que con su voto contribuyeron necesariamente a la adopción de tales acuerdos, y las acciones anuladas fueron todas y no sólo las de las recurrentes; y en segundo lugar, sobre todo, porque la autorización de las recurrentes para una reducción del capital social incluso total, pactada en su día como específica salvaguardia de sus derechos mientras la condición estuviera pendiente, quedaba excluida, igualmente por pacto expreso, si tal reducción era necesaria por imperativo legal, cual sucedió en el caso examinado según se ha razonado en el fundamento jurídico anterior.


    CUARTO.- Finalmente, el motivo cuarto y último del recurso, fundado en infracción del art. 1104 en relación con el 1258, ambos del CC, ha de ser igualmente desestimado, porque además de dar por sentado que la reducción del capital no era legalmente necesaria, planteamiento ya rechazado al examinar los motivos precedentes, dirige a CMB FLEXIBLE un reproche de comportamiento contrario a la buena fe contractual y a la conservación de las acciones de las recurrentes que resulta francamente difícil de explicar en quienes, como ellas mismas, tenían contra DIRECCION001 unos créditos con "remotas posibilidades de ser hechos efectivos, ante la preferencia de los créditos salariales sobre ellos en el caso de haberse visto abocada la empresa a la disolución" (FJ 3º de la sentencia impugnada), acudieron a un aumento del capital social de su deudora al margen de la compensación de créditos prevista en los arts. 151.2 y 156 LSA y, muy claramente impulsadas por el atractivo de los inmuebles de la sociedad en la que entraban, se desentendieron prácticamente de su administración pese al importante número de acciones suscritas y la muy difícil situación de la empresa, no ejercitaron su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas tras la operación de reducción a 0 y subsiguiente aumento del capital social y, finalmente, no impugnaron tampoco judicialmente estos acuerdos.


    En suma, no es lógico el reproche de mala fe contractual dirigido a la otra parte contratante por quienes, como las hoy recurrentes, afirman abiertamente en el motivo primero la primacía de sus propios intereses particulares sobre cualquier otra consideración de continuidad de la empresa o salvaguardia de los derechos de sus trabajadores, se desentienden por completo de la marcha de la sociedad tras entrar en ella con un importantísimo porcentaje de acciones, no proponen alternativa alguna a unos acuerdos que permitían la continuidad de la empresa y, en fin, tampoco los impugnan judicialmente ni suscriben la nueva ampliación de capital, comportamiento conjunto que, amén de confesadamente egoísta, sólo puede explicarse desde la creencia de las recurrentes de haber convertido unos créditos remotamente cobrables en unos créditos con garantía a toda costa sobre los inmuebles de la sociedad, por encima tanto de cualesquiera vicisitudes económicas y legales de ésta como de los sacrificios de sus propios intereses por los demás accionistas o las ayudas recibidas de sectores oficiales.


    QUINTO.- No estimándose procedente ninguno de los motivos del recurso, debe declararse no haber lugar al mismo y, conforme al art. 1715.3 LEC de 1881, imponer a la parte recurrente las costas y la pérdida del depósito constituido.


    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español


FALLO


    NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO DIRECCION007., contra la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación nº 1323/96, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido.


    Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.


    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Almagro Nosete Xavier O'Callaghan Muñoz Francisco Marín Castán



    PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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