STS 06/04/2004. Defensa de la competencia. Elaboración y difusión de recomendación de precios.

STS 1810/2000 - Fecha: 06/04/2004
Nº Resolución: 0604/2004 - Nº Recurso: 1810/2000Procedimiento: Recurso de Casación

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: D. Manuel Campos Sánchez Bordona

Asunto: Defensa de la competencia. Elaboración y difusión de recomendación de precios.

SENTENCIA

    Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1810/2000 interpuesto por "INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE, S.A.", representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1999 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 771/1997, sobre elaboración y difusión de recomendación de precios y seguimiento de dicha recomendación; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.


ANTECEDENTES DE HECHO


    Primero.- "Industrias Lácteas San Vicente, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 771/1997 contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 3 de junio de 1997, recaída en el expediente 352/94, que le impuso la sanción de 3.100.000 pesetas de multa por la realización de una práctica restrictiva de la competencia. En la misma resolución le intimó para que en el futuro se abstuviera de realizar dicha práctica.


    Segundo.- En su escrito de demanda, de 18 de diciembre de 1998, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "declarando nula la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 3 de junio de 1997, por la que dicho Tribunal impuso una multa de 3.100.000 pts. a mi representada o, en su defecto, rebaje sustancialmente la cuantía de la misma". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.


    Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 24 de marzo de 1999, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "desestimando la misma y declarando la validez de la resolución impugnada. Con imposición de costas".


    Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 8 de mayo de 1998 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Industrias Lácteas San Vicente, S.A. confirmando la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 3 de junio de 1997, a que las presentes actuaciones se contraen, por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas".


    Quinto.- Con fecha 27 de marzo de 2000 "Industrias Lácteas San Vicente, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 1810/2000 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:


    1.- Infracción del artículo 43.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo en conexión con el 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el procedimiento administrativo sancionador, y en conexión con la Disposición transitoria única 3º de dicho Real Decreto.


    2.- Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española.


    3.- Vulneración de la jurisprudencia sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1990 y del Tribunal Constitucional número 114/1984, 107/1985 y 64/1986, entre otras.


    4.- Infracción de los artículos 134.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo y 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el procedimiento administrativo sancionador, y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1981.


    5.- Infracción del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el procedimiento administrativo.


    6.- Infracción de la jurisprudencia consagrada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 5ª) de 31 de marzo de 1993.


    7.- Infracción del artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo.


    8.- Infracción del artículo 10.1 de la Ley 16/1989, por haberse impuesto una multa que supera el máximo del 10 por ciento del volumen de facturación de mi representada.


    Sexto.- El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.


    Séptimo.- Por providencia de 16 de enero de 2004 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 23 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


    Primero.- La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 16 de diciembre de 1999, desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por "Industrias Lácteas San Vicente, S.A." contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 3 de junio de 1997, recaída en el expediente 352/94 (Industrias Lácteas).


    El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a la empresa demandante una sanción de 3.100.000 pesetas de multa por la realización de una práctica restrictiva de la competencia, a la vez que le intimó para que en el futuro se abstuviera de seguirla realizando. La conducta colusoria sancionada había consistido en concertarse con otras empresas productoras de productos lácteos para aplicar los mismos precios-base e idénticas bonificaciones y penalizaciones en las compras de leche de vaca a los ganaderos.


    La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó en la sentencia ahora impugnada todos los argumentos de carácter formal y sustantivo que la empresa actora había invocado contra la validez del acto sancionador.


    Segundo.- El recurso de casación es inadmisible por razón de la cuantía, como bien objeta el Abogado del Estado. Desde el inicial escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la propia recurrente estimó que la cuantía del litigio era de tres millones cien mil pesetas y así quedó fijada por la Sala en la providencia de 17 de julio de 1997. La sentencia reiteró en su encabezamiento que esta era, justamente, la cuantía litigiosa.


    Si bien al preparar el recurso de casación la parte actora omitió significativamente referirse a este extremo, no cabe duda de que debemos partir de la cifra fijada por ella misma y admitida a lo largo del proceso de instancia pues, además, corresponde efectivamente a la incidencia económica que la sanción de multa tiene para su destinataria.


    Siendo ello así, el recurso debe reputarse inadmisible pues la cuantía del litigio no permite su acceso a la casación según los términos del artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional. Esta circunstancia puede ser apreciada por la Sala tanto en el trámite de admisión del recurso como, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional, en la sentencia, si es que - como aquí sucede- concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 93.2 que pueden ser apreciados en este momento procesal. El hecho de que en la providencia de 16 de octubre de 2001 se admitiese el recurso no prejuzga la definitiva solución por sentencia.


    Debe, pues, reputarse inadmisible el recurso de casación, con la consiguiente imposición de costas a la parte que lo interpuso a tenor de los artículos 93.5 y 139.2 de la Ley Jurisdiccional.


    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español



FALLO


    Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación número 1810/2000 interpuesto por "Industrias Lácteas San Vicente, S.A." contra la sentencia que, con fecha 16 de diciembre de 1999, dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso número 771 de 1997. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.


    Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Óscar González.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- José Manuel Bandrés.- Fernando Cid.- Rubricados.


    PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.


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