S.L. Nueva Empresa: Trámites ante la Seguridad Social.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL


El régimen legal de la Sociedad Limitada Nueva Empresa fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.


    Como ya hemos visto anteriormente, una vez practicada la inscripción en el Registro de la escritura de constitución, el Notario deberá expedir copia autorizada de la escritura de constitución en soporte papel en un plazo que no podrá ser superior a 24 horas desde el momento en que le son notificados los datos registrales por el registrador mercantil. En ella debe quedar constancia del Número de Identificación Fiscal de la Sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del Documento Único Electrónico a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el Número de Identificación Fiscal definitivo de la Sociedad a los socios fundadores.

    Además, los socios deberán solicitar que les sean remitidos los documentos necesarios, y cumplimentar en el DUE los datos precisos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, las cuales vamos a analizar a continuación.


Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (RETA).

    El siguiente trámite es la afiliación de los/as socios/as, o al menos de los que vayan a prestar su trabajo en la Sociedad, o posean un determinado porcentaje de capital social, en la Seguridad Social. La afiliación se realizará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; que es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para los/as trabajadores por cuenta propia y para los/as socios trabajadores de comunidades y sociedades civiles y mercantiles.

    Para llevar a cabo la afiliación y alta en el RETA en el caso de la SLNE se deberán cumplimentar con los datos oportunos los bloques correspondientes del DUE, que se refieren a los socios y a los trabajadores, sin perjuicio de que la Tesorería de la Seguridad Social, pueda revisar y modificar el encuadramiento de los socios respecto del fijado en el DUE. Los datos a incluir deben referirse al número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera, a la condición de socio trabajador explicitando los datos necesarios para la adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al régimen del sistema de Seguridad Social correspondiente, domicilio y domicilio fiscal, si no coinciden, y, en su caso, indicación de la condición de administrador de la sociedad que va a constituirse.

    En cuanto a la documentación necesaria para realizar este trámite ante la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, habrá que presentar la siguiente: Documento de afiliación (TA0521), original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro, comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de haber abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los mismos y CIF de la Sociedad.

    El plazo para realizar este trámite es de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día en que efectivamente se inicie la actividad.


SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL (INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL).

    La inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún/a trabajador/a para que preste sus servicios en la Sociedad; y antes de que el/a trabajador/a comience su actividad. Por medio de este trámite la Seguridad Social asigna a la Sociedad un Código de cuenta de cotización principal; que será único y válido para toda la vida de la Sociedad.

    Para la inscripción del empresario y la apertura del CCC en la Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios tales como el NIF del empresario, el régimen de la cuenta de cotización, la denominación social y anagrama, en su caso, el domicilio social y de la actividad, la actividad económica (clave CNAE), la entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, entre otros.

    Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario, asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.

    La documentación necesaria para realizar este trámite, si no se hace por vía telemática, sería el impreso de inscripción de empresas (Modelo oficial TA-6) por triplicado, copia de la escritura de constitución de la Comunidad, con el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, CIF de la Sociedad, póliza para la protección de los accidentes de trabajo y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social (se reflejará todo ello en el modelo oficial TA-6), impresos de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratados (Modelos TA-2) y fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria. (Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo se presentará el Modelo TA-1), copia de la documentación de alta en el IAE y fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA-6, así como el documento que acredite los poderes del firmante, si no aparecen en la escritura de constitución de la Sociedad.


ALTA EN UN SISTEMA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Igualmente, y sólo en el caso de que la Sociedad vaya a contratar algún/a trabajador/a para que preste sus servicios en la misma, y aunque ya lo hemos avanzado, en el momento en que vaya a realizarse la inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social debe reflejarse la entidad que va a asumir la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si se opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social y aportando el Modelo TA-6 y, en su caso, la póliza concertada con la Mutua, debidamente diligenciada por ésta.

    La formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad también puede hacerse por el sistema de tramitación telemática remitirá los datos referidos a la mutua o entidad gestora de opción, la denominación social, el domicilio social, el domicilio laboral de los diferentes centros, la actividad de la empresa y su CNAE, el epígrafe IAE, fecha de alta o inicio de actividad, descripción de los trabajos objeto de la protección, número de trabajadores iniciales, indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida y el convenio colectivo de aplicación.


ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Asimismo, y en el caso de que la Sociedad contrate trabajadores deberá afiliarlos a la Seguridad Social, si no han trabajado nunca antes, y darlos de alta en la misma, tanto en el caso de que hayan trabajado antes como en el caso de que no lo hayan hecho.
Para el caso de que el trabajador no haya trabajado antes habrá que afiliarlo a la Seguridad Social mediante el Modelo TA-1; y se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del trabajador.

    Una vez que los trabajadores ya se encuentren afiliados a la Seguridad Social, habrá que darlos de alta en la misma mediante el Modelo TA-2.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la Sociedad; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.

    El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios de los trabajadores para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.

    La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- RD 682/2003. Sistema de tramitación telemática de la SLNE.

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