S.L. Nueva Empresa: Formalización de la Constitución

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


El régimen legal de la Sociedad Limitada Nueva Empresa fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.


    La SLNE es, como ya hemos dicho, una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya diferencia más destacada es la simplificación de los trámites administrativos de su constitución hasta tal punto que es posible crear sociedades, en la modalidad de SLNE, en 48 horas, mediante la utilización de las nuevas tecnologías y a través de un documento electrónico único y con una sola comparecencia ante el Notario, que será quien inscriba la escritura de constitución de la SLNE en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social mediante el uso de su firma electrónica.

    En la constitución de la SLNE, por tanto, será decisivo el Documento único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la Sociedad Nueva Empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de seguridad social,

    Para su constitución se exige también el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la SLNE.

    El Notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.

    El Registrador mercantil calificará e inscribirá la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación y la inscripción se practicará en una sección especial creada a tal efecto.

    En el caso de que el registrador mercantil califique negativamente el título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios fundadores hayan designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.

    Si la naturaleza de la falta apreciada permite su subsanación de oficio por el notario y éste está de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil.

    Una vez practicada la inscripción, deberá el registrador mercantil notificar al Notario que autorizó la escritura de constitución los datos registrales al objeto de su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida. Asimismo le remitirá el Documento Único Electrónico con los datos registrales de la sociedad ya incorporados.

    Recibida dicha notificación por el Notario, deberá éste expedir copia autorizada de la escritura de constitución en soporte papel en un plazo que no podrá ser superior a 24 horas (contadas desde el momento en que le son notificados los datos registrales por el registrador mercantil).

    En la copia autorizada que debe expedir el Notario deberá quedar constancia del Número de Identificación Fiscal de la Sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del Documento Único Electrónico a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el Número de Identificación Fiscal definitivo de la Sociedad a los socios fundadores.

    Los socios deberán solicitar que les sean remitidos los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

    Por último, una vez que la sociedad está inscrita, el registrador mercantil deberá transmitir todos los datos relativos a los actos sociales de esta sociedad, al Registro Mercantil Central. En su caso, deberá igualmente y a petición de los socios o sus representantes, realizar las demás comunicaciones que le sean requeridas.

    Como se puede observar de toda esta tramitación, y siendo el principal objetivo de la regulación de las SLNE, se produce una agilización de todo el procedimiento que conlleva la constitución de una sociedad, para que en el plazo de 48 horas pueda quedar constituida una SLNE.

Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Aquí le explicamos cómo funcionan estos Puntos de Atención al Emprendedor.


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- Trámites ante Hacienda de la SLNE.
- Trámites ante la Seguridad Social de la SLNE.
- Trámites ante la Administración Laboral de la SLNE.
- Trámites ante el Ayuntamiento de la SLNE.
- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Formularios



- Modelo de estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Legislación



- RD 682/2003. Sistema de tramitación telemática de la SLNE.

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