Sociedad Limitada Laboral: Trámites ante la Seguridad Social.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL: TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL


Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA.

    En cuanto al encuadramiento de los/as socios/as en el Sistema de Seguridad Social las Sociedades Laborales sí que presentan especialidades.

    Así, se establece que los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas y no posean el control de la sociedad, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

    Dichos socios trabajadores se integrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

    No obstante, esta inclusión no se producirá en el Régimen General cuando, por razón de su actividad, los socios trabajadores de las sociedades laborales deban quedar comprendidos como trabajadores por cuenta ajena o como asimilados a ellos en algún régimen especial de la Seguridad Social.

    Además hay que tener en cuenta que los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

    Para llevar a cabo la afiliación y alta de los socios trabajadores habremos de utilizar el Modelo TA-1; con el que se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del trabajador; y el Modelo TA-2; para cursar el alta en la Seguridad Social, si se trata del régimen general, o los impresos específicos que correspondan, si se trata de un régimen  especial de la Seguridad Social por razón de la actividad de la Sociedad.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la Sociedad; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.

    Asimismo, para llevar a cabo la afiliación y alta de los socios en el RETA, si es que correspondiese dicho régimen, deberemos acudir a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente y presentar la siguiente documentación: Documento de afiliación (TA0521), original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro, comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de haber abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los mismos y CIF de la Sociedad.

    El plazo para realizar este trámite es de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día en que efectivamente se inicie la actividad.


SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL (INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL).

    La inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social es necesaria cuando va a contratarse algún/a trabajador/a para que preste sus servicios en la Sociedad (lo que ocurre siempre en las sociedades laborales); y antes de que el/a trabajador/a comience su actividad. Por medio de este trámite la Seguridad Social asigna a la Sociedad un Código de cuenta de cotización principal; que será único y válido para toda la vida de la Sociedad.

    La documentación necesaria para realizar este trámite es el impreso de inscripción de empresas (Modelo oficial TA-6) por triplicado, copia de la escritura de constitución de la Sociedad, con el sello que justifique que ha sido tramitado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, CIF de la Sociedad, póliza para la protección de los accidentes de trabajo y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social (se reflejará todo ello en el modelo oficial TA-6), impresos de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratados (Modelos TA-2) y fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria. (Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo se presentará el Modelo TA-1), copia de la documentación de alta en el IAE y fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA-6, así como el documento que acredite los poderes del firmante, si no aparecen en la escritura de constitución de la Sociedad.


ALTA EN UN SISTEMA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Igualmente, y dado que la Sociedad Laboral siempre tiene contratados trabajador/es para que presten sus servicios en la misma, y aunque ya lo hemos avanzado, en el momento en que vaya a realizarse la inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social debe reflejarse la entidad que va a asumir la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si se opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social y aportando el Modelo TA-6 y, en su caso, la póliza concertada con la Mutua, debidamente diligenciada por ésta.


ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Asimismo, y con independencia de lo que ya hemos indicado para los socios trabajadores, en el caso de que la Sociedad contrate trabajadores distintos a los socios, también deberá afiliarlos a la Seguridad Social, si no han trabajado nunca antes, y darlos de alta en la misma, tanto en el caso de que hayan trabajado antes como en el caso de que no lo hayan hecho.

    Para el caso de que el trabajador no haya trabajado antes habrá que afiliarlo a la Seguridad Social mediante el Modelo TA-1; y se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del trabajador.

    Una vez que los trabajadores ya se encuentren afiliados a la Seguridad Social, habrá que darlos de alta en la misma mediante el Modelo TA-2.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la Sociedad; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.


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