IRREGULARIDADES O FALSEDADES DOCUMENTALES
En este apartado nos ocupamos de conductas de los administradores encaminadas a "maquillar" la situación de la sociedad para aparentar solvencia. Es decir, nos referimos a la realización de actos que simulen una situación patrimonial ficticia u oculten la situación real de la sociedad.PRESENTAR BALANCES FALSOS La conducta consistiría en la presentación de balances falsos para obtener créditos de los bancos,es decir, presentar ante el banco una situación no real de la sociedad para obtener financiación. Esta actuación implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.6º del artículo 164 de la Ley Concursal; que se refiere a que, antes de la fecha de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
OCULTAR LA SITUACIÓN DE SOLVENCIA REAL DE LA SOCIEDAD Es una variante de la conducta anterior, consistente en realizar actos tendentes a aparentar solvencia; actos que simulen una situación patrimonial ficticia u oculten la situación real de la sociedad. La misma determina la culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.6º del artículo 164 de la Ley Concursal; pues como señala la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, de 20 de Junio de 2006, ello supone que la contabilidad de la sociedad no refleja su verdadera situación patrimonial y financiera.
IRREGULARIDADES QUE AFECTEN A LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD Nos referimos en este caso a la conducta consistente en cometer irregularidades que afecten a la situación patrimonial o financiera de la sociedad; y que el apartado 2.1º del artículo 164 de la Ley Concursal refiere como la de aquel deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad cometa una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la sociedad; lo que determinará la culpabilidad del concurso. Así lo han establecido la SAP de Málaga, de 9 de Febrero de 2010, que menciona las irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la compañía; y la SAP de La Rioja, de 16 de Abril de 2010, que cita las irregularidades contables relevantes como causa de la declaración de la culpabilidad del concurso.
INEXACTITUD O FALSEDAD EN LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE CONCURSO La responsabilidad se deriva de la inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o por acompañar o presentar documentos falsos. Esta actuación implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.2º del artículo 164 de la Ley Concursal; y así lo reconocen las sentencias de los tribunales, como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, de 13 de Febrero de 2009, que declara la culpabilidad del concurso por la falta de rigor en los registros contables y por la inexactitud grave en los documentos acompañados con la solicitud de concurso.




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