Resolución de 30 de diciembre de 2020. Tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales en el primer semestre del año 2021

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2021.



    A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

    1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2020, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 29 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.

    2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2021 es el 8,00 por 100.

    Madrid, 30 de diciembre de 2020.-El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.


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