Redacción anterior del Artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículos 157 y 157 bis.



Artículo 157. Otras obligaciones.


Redacción válida hasta el 14 de abril de 2018, por entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

    1. Las entidades de gestión están obligadas:

    a) A negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando bajo los principios de buena fe y transparencia.

    b) A establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

    1.º El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

    2.º La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

    3.º La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. A estos efectos, se entenderá por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestionan una entidad de gestión colectiva.

    4.º Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.

    5.º El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.

    6.º Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización.

    7.º Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

    La metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    c) A negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

    d) A difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible:

    1.º Las tarifas generales vigentes para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse, que deberán ser publicadas en el plazo de diez días desde su establecimiento o última modificación, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo.

    2.º El repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión colectiva extranjeras así como los nombres de dichas organizaciones y su respectivo ámbito territorial de gestión.

    3.º Los contratos generales que tengan suscritos con asociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de utilización de su repertorio.

    4.º Los sistemas, normas y procedimientos de reparto, el importe o porcentaje de los descuentos que sean aplicados a cada derecho y modalidad de explotación administrados, y las obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares están parcial o totalmente no identificados o localizados.

    e) A participar en la creación, gestión, financiación y mantenimiento de una ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de Internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en la cual los usuarios del repertorio de las entidades de gestión puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades, como resultado de la aplicación de las tarifas generales a su actividad, y realizar el pago correspondiente.

    f) A informar a los usuarios del repertorio que representen sobre las condiciones comerciales otorgadas a otros usuarios que lleven a cabo actividades económicas similares.

    g) A informar a sus miembros, previa solicitud por escrito respecto de los siguientes extremos:

    1.º Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquéllas participen.

    2.º Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en el párrafo anterior por su condición de miembros de los órganos de representación y de alta dirección e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección del resto de miembros o integrantes de los órganos y comisiones anteriormente señalados que no tengan dicha condición.

    3.º Las condiciones de los contratos suscritos por la entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo.

    h) A practicar respecto de sus miembros la rendición de liquidaciones y de los pagos que les haya realizado la entidad por la utilización de sus obras y prestaciones. Dichas liquidaciones deberán contener al menos los siguientes datos: derecho y modalidad a la que se refiere, periodo de devengo, el origen o procedencia de la recaudación y sus deducciones aplicadas.

    i) A cumplir con las obligaciones previstas en el apartado 1 de la letra g) y la letra h) del presente apartado respecto a los titulares de derechos no miembros de la entidad de gestión que administre la misma categoría de derechos que pertenezca al titular en lo relativo a los derechos de gestión colectiva obligatoria.

    j) A notificar de forma diligente a la Administración competente los documentos que contengan la información completa sobre los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, los modelos de contratos de gestión y sus modificaciones, las tarifas generales y sus modificaciones, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo, los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones nacionales y extranjeras de gestión colectiva, así como los documentos mencionados en el artículo 156.

    k) A elaborar un presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad, que se aprobará con carácter previo al inicio del ejercicio al que vaya referido. La correspondiente propuesta se pondrá a disposición de los miembros de la entidad en su domicilio social y en el de sus delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la sesión del órgano que tenga atribuida la competencia para su aprobación.»

    2. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.

    4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en esta Ley y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable.

Artículo 157 bis. Facultades de supervisión.


Redacción válida hasta el 14 de abril de 2018, por entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

    1. Las Administraciones competentes velarán por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    Con este fin, las Administraciones competentes podrán realizar las actividades de inspección y control que consideren convenientes, recabando, cuando resulte necesario, la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

    2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual estarán obligadas a colaborar con las Administraciones competentes y atender diligentemente a sus requerimientos de información y documentación.


Legislación



Art. 157 Real Decreto Legislativo 1/1996. Contrato de gestión.

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