Redacción anterior artículo 407 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 407. Escritura pública e inscripción.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

    1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes:

    a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
    b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción.
    c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.
    d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado.
    e) Las garantías de la emisión.
    f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las características de éste.

    2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los registros correspondientes.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



Acta de emisión de obligaciones

Siguiente: Redacción anterior artículo 409 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos