Redacción anterior artículo 405 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 405. Límite máximo.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

    1. El importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. En los casos de que la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito no será aplicable la limitación establecida en el apartado anterior.

    3. En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.

Ver redacción artículo 284 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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