Redacción anterior artículo 381 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Art. 381. Interventores.

    1. En caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.

    2. Si la sociedad hubiera emitido y tuviera en circulación obligaciones, también podrá nombrar un interventor el sindicato de obligacionistas.

Ver redacción artículo 269 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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