Redacción anterior artículo 110, Ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 110. Mantenimiento de propuestas no aprobadas.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

    1. Si no procediera la aprobación del convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la junta de acreedores o desea solicitar la liquidación.

    2. Los acreedores adheridos a la propuesta anticipada se tendrán por presentes en la junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste en autos la revocación de su adhesión.

Legislación



- Índice de la Ley 2/2003 Concursal

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