Redacción anterior art. 4, R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 4. Capital social mínimo.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

    2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

Ver redacción artículo 4 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
Ver redacción artículo 4 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

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