Redacción anterior Artículo 668. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

    La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:

    1.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.

    2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

    3.º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.


NOTA: Se modifica el punto 1 por el art. 15.293 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


Legislación



Art. 668 Ley 1/2000. Contenido del anuncio de la subasta.

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