Rectificación de un libro ya legalizado

Rectificación de un libro ya legalizado


    Para poder rectificar cualquier tipo de libro ya legalizado, se deberá generar un fichero de rectificación que incluya:

    1. Certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido.

    2. El archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

    En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.  

    En cualquier caso, el portal web del Colegio de Registradores solicitará el número de entrada de la primera presentación para asumir que es una subsanación. En caso contrario, se entenderá como una nueva presentación.

Comentarios



Infracciones y sanciones por inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros.
Infracciones y sanciones por uso de cuentas contables con significado distinto de que corresponde.
Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, libros, programas y archivos.
Infracciones y sanciones por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad.
Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de contabilidad, libros-registros.
Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.

Legislación



Art. 18 Ley 14/2013. Legalización de Libros.
DGRN. Instrucción de 12/02/2015. Legalización de libros de los empresarios.
DGRN. Instrucción de 01/07/2015. Mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización.


ANEXOS

    

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