Artículo 51. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 51. Junta de socios de la sociedad absorbente.




    1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular  directa del noventa por ciento o más del capital social de la sociedad o  de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a  ser objeto de absorción, no será necesaria la aprobación de la fusión  por la junta de socios de la sociedad absorbente, siempre que con un mes  de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la  junta o juntas de las sociedades absorbidas que deban pronunciarse  sobre el proyecto de fusión, o, en caso de sociedad íntegramente  participada, a la fecha prevista para la formalización de la absorción,  se hubiera publicado el proyecto por cada una de las sociedades  participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web  de la sociedad o, caso de no existir, en el "Boletín Oficial del  Registro Mercantil" o en uno de los diarios de gran circulación en la  provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en  el que se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la  sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan  en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados  en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1  del artículo 39, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la  página web, en los términos previstos en el artículo 32, la entrega o el  envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

    En el anuncio deberá mencionarse el derecho de  los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital  social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente  para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los  acreedores de esa sociedad a oponerse a la fusión en el plazo de un mes  desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en esta  Ley.

    2. Los administradores de la sociedad absorbente estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción cuando, dentro de los quince días siguientes a la publicación del último de los anuncios a los que se refiere el apartado anterior, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social. En este supuesto, la junta debe ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 1/2012, de 22 de junio. .
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

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