Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios

Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.



    
I

    Con motivo de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo), resulta necesario impulsar medidas para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

    En este sentido, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene en su título II, que se corresponde con el artículo segundo, las modificaciones que corresponden a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establece el régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España.

    En concreto, el apartado treinta y tres de dicho artículo segundo modifica la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y establece, en los nuevos apartados 2 y 8 de la referida disposición, que el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos se aprobará mediante orden de la Ministra de Justicia.

II

    La oportunidad de la aprobación de la norma responde a que la mencionada disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo («Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos»), en la redacción procedente del citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, prevé en su apartado 1 que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

    El apartado 2 de dicha disposición adicional establece que, en el caso de personas físicas profesionales, su inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden ministerial.

    Además, estas personas físicas profesionales deberán, de acuerdo con el apartado 8 de la misma disposición adicional única, depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los datos que se indican en la misma disposición, lo que también se hará de forma exclusivamente telemática y de acuerdo con el formulario preestablecido por orden ministerial, objetivo al que responde la presente norma. Asimismo, establece que en la orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. De acuerdo con el apartado 7 de la disposición adicional única expresada, incumbe también la anterior obligación a las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, que deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resultarán los datos legalmente previstos.

III

    Por último, el apartado 9 de la disposición adicional referida autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la indicada disposición adicional. En cumplimiento de lo anterior se dictó la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de agosto de 2019, sobre la inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En dicha Instrucción, y respecto de la declaración anual de actividades, se indicaba que la misma constituía el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no puede ser objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, lo que se señalaba igualmente respecto de la declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades del artículo 2.1.o) y la declaración relativa a los titulares reales, motivo por el cual queda reducido el plazo de calificación y despacho a cinco días.

IV

    En consecuencia, puede concluirse que la presente orden ministerial cumple con el principio de necesidad y eficacia en la medida en que viene justificada por una razón de interés general, cual es la adopción de las medidas imprescindibles para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos como son, en el presente caso, la aprobación de los modelos a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los cuales son imprescindibles para el acceso al Registro Mercantil correspondiente de las respectivas declaraciones de alta, baja, modificación de circunstancias o declaración anual en la materia, siendo los modelos aprobados, telemáticos, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tal objetivo registral.

V

    Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de proporcionalidad en cuanto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir con el requisito de acceso al Registro Mercantil por parte de los prestadores de servicios a los que se refiere el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los referidos prestadores de servicios.

VI

    La presente orden de la Ministra también garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en especial con la normativa al principio detallada, para generar un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más allá de los estrictamente impuestos por la legislación registral y las normas que han establecido la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las declaraciones a que refiere el presente texto. En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a esta normativa vigente y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se ha posibilitado a los potenciales destinatarios de esta orden ministerial una participación activa en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:


    
Artículo 1. Objeto.


    La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

    La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.


    
Artículo 2. Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales.


    1. Las personas físicas profesionales que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán formular la declaración de que los vienen prestando, en forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales. En el supuesto de que vayan a iniciar la prestación de los mismos servicios, deberán formular la declaración, por los mismos medios, antes de comenzar su prestación.

    Para la identificación de la persona que realiza la declaración se empleará un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. En el caso de que la persona que realice la declaración sea un no residente comunitario o extracomunitario, será posible la utilización de los sistemas de firma electrónica admitidos para tales casos en el Registro Mercantil.

    2. La declaración a realizar por la persona física profesional deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos relacionados en el anexo I.

    Estos datos habrán de ser declarados mediante cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo II.

    3. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado de la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada dicha declaración. Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador en estos casos se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.


    
Artículo 3. Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales.


    En los casos en que la persona física profesional que hubiera realizado la declaración a que refiere el artículo anterior quisiera modificar alguno de los datos que se hicieron constar en dicha declaración, deberá presentar una declaración de modificación, también con firma electrónica, mediante el correspondiente formulario que contendrá los datos registrales de la inscripción del alta, más los mismos datos indicados en el apartado anterior, debidamente modificados en lo que proceda.

    Se incorpora modelo al respecto en el anexo II.


    
Artículo 4. Declaración de baja por personas físicas profesionales.


    1. Las personas físicas profesionales que hayan realizado la declaración a que se refiere el artículo 2 y cesen en la prestación de los servicios a que refiere la presente orden, deberán presentar una declaración de baja, también con firma electrónica, que contendrá los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios.

    A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si permite la notificación electrónica.

    2. La declaración deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos relacionados en el anexo IV. Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario que se incorpora como anexo V.

    3. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado en la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Presentada la declaración el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con el momento exacto de aquella. El registrador practicará la inscripción, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales.


    
Artículo 5. Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales.


    1. La declaración anual que conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, están obligadas a realizar las personas físicas profesionales que presten los servicios a que se refiere el artículo 2.1.o) de la referida Ley, se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas y deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos que obran en el anexo VI.

    Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo VII.

    2. El documento, conteniendo todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el mismo declarante, y presentado por los mismos medios de firma indicados para las declaraciones de alta y baja.

    La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración, quedando automática e inmediatamente presentada. Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla.

    El registrador, una vez comprobada la firma, procederá a dar por practicado el depósito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, devolviendo el Registro Mercantil al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización del depósito, su fecha, su contenido y los datos registrales que lo identifiquen.

    Una vez realizado el depósito, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el registrador, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales. El depósito deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, si bien el sistema admitirá los depósitos realizados fuera de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse en tales casos.


    
Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.


    Las personas jurídicas y las personas físicas que actúen en concepto de empresarios y presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplimentarán la obligación de inscripción a que se refiere la disposición adicional única de la referida ley mediante su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, si no lo estuvieran ya, y la presentación simultánea o posterior de la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las citadas actividades, así como, en su caso, la declaración de baja cuando deje de prestarlos. Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las reglas generales previstas para su ordinaria inscripción en el Registro Mercantil.

    Las declaraciones de alta y de baja como prestador de servicios a que se refiere el párrafo anterior podrán presentarse telemáticamente mediante la versión digital de los modelos que obligatoriamente deberá disponer el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad.

    La declaración anual sobre los servicios prestados a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se realizará en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el correspondiente documento conforme al modelo incluido como Anexo V, que será aportado mediante la cumplimentación de dicho formulario electrónico cuyas características serán las mismas del anexo IV.


    
Artículo 7. Honorarios registrales.


    De acuerdo con lo previsto en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, las declaraciones a que refiere la presente orden devengarán un total de 14,13 Euros más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel -6,01 Euros-, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel -1,50 Euros-, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel -0,60 Euros- y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel -6,02 Euros-.


    
Disposición final primera. Título competencial.


    La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil y penal.


    
Disposición final segunda. Entrada en vigor.


    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


    Madrid, 26 de diciembre de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.


ANEXOS


Anexos de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre

Sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.:



Comentarios



- Prestación de servicios por cuenta de terceros.

Legislación



- Artículo 2 Ley 10/2010 LPBC. Sujetos obligados.
- D.A.U. Ley 10/2010 LPBC. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Instrucción de 30 de agosto de 2019, DGRN, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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