Obligaciones formales en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Obligaciones formales



Inscripción en el Registro Territorial.

    Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

    También estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, como los aerosoles, sistemas y espumas de poliuretano y poliestireno extruido, entre otros.

    En cualquier caso, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:  
  1. El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

  2. El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

  3. Deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita y, en su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y demás normativa sectorial que proceda.

  4. En el caso de gestores de residuos, la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Presentada la solicitud, la oficina gestora comprobará la conformidad de la documentación y procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en el Reglamento que lo desarrolla, la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial.

   Además, cualquier modificación posterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.

    Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en las que se documenten dichas operaciones.


    El Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma. Cuando en un mismo establecimiento se ejerzan distintas actividades, aquel tendrá asignados tantos códigos como actividades se desarrollen en el mismo. Asimismo, cuando una persona o entidad ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que desempeñe la actividad.

    El código constará de 8 caracteres: los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial, los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita, los caracteres quinto, sexto y séptimo expresan el número secuencial de inscripción dentro de cada actividad, y el carácter octavo será un dígito de control.


Registro de existencias.

    Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto por establecimiento mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora.

    No obstante, la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, que esta obligación sea cumplimentada mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, que deberán ser habilitados por la misma con carácter previo a la realización de cualquier apunte.

    Se efectuará un recuento de las existencias el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los referidos recuentos, se regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.


    Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos. La falta de asientos en una fecha, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como ausencia de movimientos en esa fecha.

    El registro de existencias deberá conservarse por los obligados a su llevanza, durante el período de prescripción del impuesto (cuatro años), en el establecimiento donde ejerzan su actividad. Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, deberá conservarse donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento. Cuando los obligados no dispongan de establecimiento para ejercer su actividad, deberá conservarse en su domicilio fiscal o en lugar distinto previamente autorizado por la oficina gestora.


Autoliquidaciones.

    Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 587), incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se ha indicado en el apartado de Liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.


Declaración recapitulativa.

    Además de liquidar el impuesto mediante el modelo 587, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero (modelo 586).

    La presentación del modelo 586 se efectuará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

    En el siguiente enlace puede ver el modelo 586 y las instrucciones para su cumplimentación:

Anexos_Orden_HAP-369-2015


Cambio de titular de los establecimientos y cese de la actividad.

    En el caso de que la actividad relacionada con los gases fluorados se desarrolle en un establecimiento, se considerará como titular del mismo a la persona o entidad que figure inscrita como tal en el correspondiente registro territorial.

    Por tanto, los cambios en la titularidad de los establecimientos inscritos surtirán efecto una vez que el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial de la oficina gestora o se aporte por el antiguo titular la documentación acreditativa de dicho cambio.

    Por otro lado, cuando se produzca el cese definitivo de la actividad del establecimiento, el titular deberá ponerlo en conocimiento de la oficina gestora. No obstante, no se formalizará la baja en el registro territorial mientras en el establecimiento haya existencias de productos objeto del impuesto, salvo que se proceda a la regularización fiscal de las mismas.

    En este sentido, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, relativa a la actividad y establecimiento en materia del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el registro territorial.


Obligaciones de los consumidores finales.

    Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, así como el importe del impuesto soportado.


Obligaciones de los gestores de residuos.

    Los gestores de residuos deberán llevar un libro registro en el que conste la cantidad de gases fluorados recibidos, expresada en kilogramos, el epígrafe que les corresponda, el origen y el tratamiento efectuado a cada uno de ellos.

    Respecto de los gases reciclados o regenerados resultantes deberá constar la cantidad, expresada en kilogramos, el epígrafe, destino, medio de transporte utilizado y número de referencia del documento de identificación del traslado.

    En dicho libro registro efectuarán un recuento de las existencias el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que resulten de los referidos recuentos se regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.

    Por último, en las entregas de gases que hayan sido reciclados o regenerados deberán emitir un documento que acredite dicha condición.


Comentarios



- Liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Aspectos básicos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Legislación



- Art. 5 Ley 16/2013. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Art. 2 RD 1042/2013. Inscripción en el Registro Territorial.
- Art. 3 RD 1042/2013. Cambio de titular de los establecimientos y cese de la actividad.
- Art. 4 RD 1042/2013. Registro de existencias.
- Art. 5 RD 1042/2013. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
- Art. 6 RD 1042/2013. Obligaciones de los consumidores finales.
- Art. 7 RD 1042/2013. Obligaciones de los gestores de residuos.
- Art. 8 RD 1042/2013. Autoliquidaciones.
- Art. 21 RD 1042/2013. Altas y bajas en el Registro territorial.
- Art. 22 RD 1042/2013. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.
- Orden HAP/369/2015. Aprueba el modelo 586 de Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
- Resolución de 28 de enero de 2014. Aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del IGFEI.

Siguiente: Escrito solicitando la devolución del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero soportado.

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