Obligaciones de las sociedades inactivas. IVA.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS: IVA


    El cese de la actividad por parte de una sociedad tiene repercusiones inmediatas desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Lo primero a tener en cuenta es que desde la fecha de cese de la actividad la sociedad inactiva no puede emitir factura. En este sentido la fecha de cese de actividad será aquella que se marcó en la casilla 141 del modelo 036 para dejar inactiva la sociedad.

    Además, a partir de la fecha de cese de actividad el IVA soportado no es deducible. Esto se debe a que la deducibilidad del IVA está condicionada a la realización de una actividad económica, conforme establece el artículo 93 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, hecho que no ocurre porque el impuesto se devenga mientras la empresa está inactiva.
    
    Este mismo motivo ocasiona que tampoco tengan la obligación de llevar libro de facturas, ya que esa exigencia está también condicionada al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Ahora bien, sí existe la obligación de conservación tanto de las facturas emitidas como de las recibidas durante el desarrollo de la actividad por un plazo de cuatro años al menos.

    Ahora bien, la mayor ventaja administrativa de las sociedades inactivas viene por no tener que presentar las declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) ni el correspondiente resumen anual (modelo 390). Sin olvidar que sí debemos presentar el modelo 303 correspondiente al último trimestre de actividad y el modelo 390 que haga referencia al último año en que se tuvo actividad.

    A modo de ejemplo, si el cese de la actividad se realiza el 15 de mayo de 20X0, debemos presentar el modelo 303 correspondiente al segundo trimestre del año, que se presentará del 1 al 20 de julio de 20X0 y el modelo 390 correspondiente al año 20X0, que se presentará del 1 al 30 de enero de 20X1.

    Una vez presentadas las mencionadas declaraciones, no habría que prentar ninguna declaración más respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido hasta que no se reactive la sociedad.


    Esta reducción en la carga administrativa de las sociedades inactivas unida a la posibilidad de dar de baja de la Seguridad Social al administrador, ahorrándose el "recibo de autónomos", son los motivos que aconsejarían dejar una sociedad inactiva en situaciones de coyuntura económica a la espera de oprtunidades de mercado que refloten el negocio.


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- Obligaciones en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades inactivas.

Legislación



- Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.
- Art. 164 Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Art. 2 RD 1619/2012. Obligación de expedir factura.


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