Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Negociación directa entre las partes o sus abogados.
Se trata del medio de solución de controversias que ya se viene practicando tradicionalmente por la abogacía. En efecto, son pocos los casos en los que, si interviene un abogado, no se intenta una negociación con el abogado de la parte contraria, antes de proceder a formular una demanda judicial. Por ello, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera singularmente adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que la actividad negociadora, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025. Eso sí, para que esta negociación directa abra la puerta a vía judicial debe dejarse constancia documental de que se lleva a cabo la misma, compaginando la necesidad de acreditar el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias con la obligación de confidencialidad del contenido de la negociación que exige el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, si no interviene una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. Recuerde que:
También puede acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
La forma más habitual de iniciar un proceso de negociación directa, además de las comunicaciones por vía e-mail entre acreedor y deudor, es realizar un requerimiento de pago, indicando que dicha comunicación constituye una solicitud o invitación para establecer una negociación directa entre ambas partes, con la voluntad de solucionar la controversia.Comentarios
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