Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Negociación directa entre las partes o sus abogados.

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Negociación directa entre las partes o sus abogados.


    Se trata del medio de solución de controversias que ya se viene practicando tradicionalmente por la abogacía. En efecto, son pocos los casos en los que, si interviene un abogado, no se intenta una negociación con el abogado de la parte contraria, antes de proceder a formular una demanda judicial.

    Por ello, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera singularmente adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que la actividad negociadora, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025.

    Eso sí, para que esta negociación directa abra la puerta a vía judicial debe dejarse constancia documental de que se lleva a cabo la misma, compaginando la necesidad de acreditar el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias con la obligación de confidencialidad del contenido de la negociación que exige el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025.

    El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, si no interviene una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

Recuerde que:

    También puede acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.


    Sin embargo, por imperativo del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025, el contenido del proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales. Es decir, solo debe justificarse si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.

    La obligación de confidencialidad se extiende a las partes y a los abogados o abogadas intervinientes, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.

    También es imprescindible dejar constancia de esta negociación directa, o de su intento, a efectos de la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la de la LO 1/2025, la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

    La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

    Finalmente, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025 señala que cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.

    La forma más habitual de iniciar un proceso de negociación directa, además de las comunicaciones por vía e-mail entre acreedor y deudor, es realizar un requerimiento de pago, indicando que dicha comunicación constituye una solicitud o invitación para establecer una negociación directa entre ambas partes, con la voluntad de solucionar la controversia.

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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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