Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Societarios en Disolución. Inscripción en Registro Mercantil

Obligaciones Formales. Liquidación de ITP y AJD e inscripción en Registro Mercantil.



LIQUIDACIÓN DEL ITP y ADJ.


    La liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ), concretamente en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, habrá de realizarse por aquellas personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan; relacionados con la disolución de la entidad.

    El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algún momento de su vigencia. En este caso, la liquidación la realizará la sociedad como sujeto pasivo, y tendrá cuota cero (documento sin cuantía).


INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL.


    La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil (artículo 369 TRLSC). El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.


REGISTRO CONTABLE.


    La disolución de una sociedad (contrariamente a lo que ocurre en el proceso de liquidación), no implica el registro de un asiento contable; realmente es un acto jurídico previo al proceso de liquidación, que derivará en la desaparición de la misma (si no se reactiva).

Legislación



Art. 369 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Disolución de pleno derecho.

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