RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES
![]() | Responsabilidad por una gestión caracterizada por la AEAT de negligente que eludía el pago de unas obligaciones tributarias. |
![]() | Reducción de capital social. Reclamación de un acreedor de la sociedad que hace a cada uno de los socios responsable solidario de las deudas sociales anteriores a la redución de capital social y con el límite de la aportación recibida. |
![]() | Acción social de responsabilidad por incumplimiento del deber de lealtad. Conflicto de intereses. Contratación de presación de servicios a sociedades vinculadas y que son competidoras de la sociedad. |
![]() | Acción revocatoria por fraude de acreedores. Cómputo del plazo de caducidad para su ejercicio. Compatibilidad entre el art. 1299 CC y el art. 37 LH. |
![]() | Derecho societario. Impugnación de acuerdos sociales. Abuso de derecho en la convocatoria, con privación de ejercicio de los derechos de asistencia, información y voto en junta. |
![]() | Responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC. Plazo de prescripción de la acción. |
![]() | Responsabilidad del Administrador concursal por daños ocasionados a un acreedor contra la masa. |
![]() | Eficacia temporal de las normas sobre la responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad. |
![]() | Acción social de responsabilidad. Ausencia de control. Imputación objetiva. Determinación de la fecha a partir de la cual el daño al patrimonio social es causalmente imputable a los consejeros demandados. |
![]() | Acción social de responsabilidad de Administrador: incongruencia extra petita (218 LEC). |
![]() | Responsabilidad por deudas de administradores sociales. Obligaciones posteriores en contratos de tracto sucesivo. |
![]() | Responsabilidad solidaria del administrador por deudas de la sociedad. Determinación de la fecha de la obligación. |
![]() | Acumulación de acciones de reclamación de cantidad contra la sociedad y de responsabilidad de los administradores. |
![]() | Responsabilidad de los administradores de sociedad incursa en causa de disolución. Cese en el cargo. Prescripción. |
![]() | El "levantamiento del velo" en materia de sociedades, implica que el actor puede dirigirse contra una u otra o bien contra ambas a la vez. Efectos jurídicos propios de la solidaridad pasiva. |
![]() | Ejercicio de las acciones de responsabilidad social e individual de los Administradores de las Sociedades,y de la derivada del art. 262-1 y 5 L.S.A.,habiéndose examinado en las Sentencias dictadas sólo la 2ª,pues la 1ª se consideraba improcedente;no se decide sobre la última:"incongruencia omisiva". |
![]() | Validez de acuerdo social de aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado e informe de gestión.Necesidad de impugnación expresa de contratos previos para su declaración de nulidad. |
![]() | Responsabilidad civil de los administradores de las compañías mercantiles: insolvencia, sin utilizar los procedimientos legales para satisfacer a los acreedores. Incumplimiento del deber legal de convertir una S.A. en S.L |
![]() | Acción individual de responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas: día inicial del cómputo. Conversión de su acuerdo nulo de cese en un acto válido de renuncia o dimisión. |
![]() | Compraventa de acciones de otras sociedades-responsabilidad de los administradores: ejercicio acumulado de una acción exigiendo a los cofundadores y coadministradores la transmisión de sus acciones en otras sociedades y de otra pretensión exigiéndoles responsabilidad por sus actos tendentes a eludir ese compromiso. |
![]() | Responsabilidad solidaria de los Administradores en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La situación contraria a la insolvencia contable de la sociedad ha de ser probada por los Administradores sociales |
![]() | S.A.: Responsabilidad de sus administradores por deudas y obligaciones sociales: fundamento en el incumplimiento de deberes legales específicos; naturaleza distinta de las acciones resarcitorias, individual y social.- cesión de créditos: alcance limitado de la notificación al deudor como requisito de la cesión. |
![]() | Acuerdo social de exigencia de responsabilidad al administrador. |
![]() | Sociedad Limitada: Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales. |
![]() | Prueba a cargo del reclamante de la culpa de los administradores en acción contra ellos, junto con la acción dirigida contra la sociedad por deuda. |
![]() | Plazo de prescripción de 4 años para exigir responsabilidad de los Administradores sociales. |
![]() | Integradas dos sociedades en una Unión Temporal de Empresas se produce solidaridad obligacional por las deudas contraídas pro cualquiera de ellas. |
![]() | El pago por Administrador de la sociedad, en virtud de aval personal, no determina procedencia de reintegro de lo pagado a cargo de otros administradores. |
![]() | Incumplimiento póliza de crédito. |
![]() | Responsabilidad solidaria sociedades. |
![]() | Reclamación aseguradora por accidente. |
ACCIÓN INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
![]() | Responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC. Plazo de prescripción de la acción. |
![]() | Acción individual de responsabilidad de los administradores en concurso que fue inadmitido por no estar la sociedad incursa en estado de insolvencia (actual o inminente). |
![]() | Acción de responsabilidad de administrador social por las deudas sociales. Obligación con la demandane que nación en contrato de permuta mixta, otorgado con anterioridad a la concurrencia de causa legal de disolución |
![]() | Acción de responsabilidad por deudas (indemnización por despido y salarios impagados): plazo de prescripción. Acción individual de responsabiidad: Relación causal directa entre la conducta atibuida al administrador y el daño patrimonial del acreedor. |
![]() | Acción de responsabilidad del artículo 367 LSC y acción de responsabilidad individual del artículo 241 LSC. |
![]() | Concurso de acreedores. Acción individual de responsabilidad contra los administradores concursales. Prescripción. Día inicial del cómputo del plazo. |
![]() | Responsabilidad del administrador. Plazo de prescripción de la acción de resposabildad del administrdor por deudas sociales prevista en el artículo 367 LSC. /div> |
![]() | Acción de responsabilidad de los administradores de hecho. Irrelevancia de que la deuda sea comercial o laboral. |
![]() | Acción individual de responsabilidad para reclamar la indemnización del daño por el cierre de facto de la sociedad |
![]() | Acción individual de responsabilidad del administrador de una sociedad anónima. Presupuestos. |
![]() | S.A.: acción individual de responsabilidad de los administradores; prescripción; cómputo; nexo causal entre la actuación culposa y el daño (frustración de cobro del crédito). |
![]() | Responsabilidad de los administradores. Presupuestos para el éxito de la acción individual de responsabilidad. |
![]() | Ejercitada acción de responsabilidad individual contra administradores de sociedad por acreedor de ésta, la apreciación de falta de presupuestos de hecho para el éxito de la misma ha de prevalecer casacionalmente. |
![]() | Acción individual de responsabilidad contractual contra los administradores. Art. 135 Ley S.A.. Prescripción (Art. 260.4º).Calificación contrato. |
![]() | S.A.: Responsabilidad del Administrador, acción individual de responsabilidad; supuestos normativas; actuación negligente; culpa, daño y nexo causal. |
RESPONSABILIDAD S.A.
![]() | Sociedades anónimas Responsabilidad solidaria de los administradores que habían cesado en sus cargos.ejercicio de la acción del artículo 135 LSA.Prescripción de la acción. |
![]() | Sociedades anónimas.Administradores. Responsabilidad por no convocar junta general para la disolución y liquidación de la sociedad. |
![]() | Responsabilidad societaria de los administradores. Se estima. |
![]() | Responsabilidad administradores S.A.Acción ex artículo 133 y 135:naturaleza subjetiva;no acreditada la falta de diligencia.Acción ex artículo 262.2:naturaleza objetiva:no acreditados los presupuestos.Inscripcion cese administradores en el registro mercantil:no es constitutiva; en su caso, corresponde a los nuevos administradores. |
![]() | Responsabilidad del Administrador de una sociedad anónima.Acción de responsabilidad relativa a la no adaptación de los Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas antes del 30 de junio de 1992; exigencia de la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo correspondiente dentro del plazo legal. Acción individual de responsabilidad. |
![]() | Sociedades anónimas.Impago de deudas responsabilidad de los administradores respecto a la adaptacion de los estatutos (disposicion transitoria tercera de la ley de sociedades anónimas).Disolución de la sociedad. |
![]() | Sociedad anónima. Administradores. Acción individual de responsabilidad. Responsabilidad "ex lege" por incumplimiento de obligaciones legales. No requiere la prueba de la relación causal entre la actuación de los administradores y el daño producido. |
![]() | Sociedades anónimas. Responsabilidad de los administradores por no promover su disolución. Art. 262.5 LSA. Derecho intertemporal: tempus regit actum. |
![]() | Sociedad anónima. Administradores. Responsabilidad por las deudas sociales.Falta de convocatoria de la junta para su disolución. Acumulación procedente de las acciones dirigidas contra la sociedad deudora y contra su administrador. |
![]() | Responsabilidad de administradores de sociedades por daños a los acreedores. Plazo de prescripción. Inicio del plazo. |
![]() | SOCIEDADES ANONIMAS-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:Acción individual; requiere prueba del daño, dela conducta negligente o ilegal y de la relación de causalidad. PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL: Sentido del hoy derogado art. 1233 CC. CONGRUENCIA: Consiste en la correlación entre pretensiones y fallo. RECURSO DE CASACIÓN: No permite proponer una presunción propia del recurrente. |
![]() | Acción individual de responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas: día inicial del cómputo. Conversión de su acuerdo nulo de cese en un acto válido de renuncia o dimisión. |
![]() | Responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima. Artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas. Requisitos. Levantamiento del velo respecto de grupo de sociedades. |
![]() | Sociedad Anónima.Administradores-responsabilidad (Artículo 135 L.S.A.),Exigida por los trabajadores de la compañía, habiéndose declaradas extinguidas las relaciones laborales. |
![]() | Sociedades Anónimas: Responsabilidad de los Administradores: acción social de responsabilidad; legitimación de los accionistas cuando el acuerdo de la Junta es contrario a la exigencia de responsabilidad (art. 134.4 LSA). |
![]() | S.A.: Responsabilidad de sus administradores por deudas y obligaciones sociales: fundamento en el incumplimiento de deberes legales específicos; naturaleza distinta de las acciones resarcitorias, individual y social.- cesión de créditos: alcance limitado de la notificación al deudor como requisito de la cesión. |
![]() | Responsabilidad legal solidaria de los Administradores con la sociedad. Adecuación a la buena fe. |
![]() | S.A.: Responsabilidad de los administradores: Es necesarios precisar si ejercita la acción individual o la acción social y, en uno u otro caso, probar la negligencia del administrador demandado, el daño a la sociedad, los accionistas o los acreedores y la relación de causalidad entre ambos. |
![]() | Responsabilidad de los administradores de S.A. |
![]() | S.A. Responsabilidad de los administradores ex art. 260.4º y 262.5º L.S.A. Es responsabilidad objetiva. No se elimina por la posterior declaración de quiebra de la S.A. |
![]() | S.A. Administradores sucesivos. Responsabilidad por cierre de "facto" y cesación en la actividad empresarial sin haber abonado los créditos pendientes. |
![]() | Responsabilidad de Administrador (consejero-delegado) de S.A. Ex art. 135 L.S.A. |
![]() | S.A. Responsabilidad de los administradores por las obligaciones sociales. Supuesto de la D.T. 3ª LSA1989; se requiere la inscripción de la transformación dentro del plazo establecido (antes del 30 de junio de 1992), siendo suficiente el asiento de presentación no caducado. |
![]() | Responsabilidad de los administradores por la "desaparición" de hecho de la sociedad sin liquidarla; ha de demostrarse que existía un patrimonio social que,liquidado legalmente, podía evitar, o por lo menos en parte, el daño causado a los acreedores por el impago de sus créditos. |
![]() | S.A.: acción social de responsabilidad de los administradores (art. 133.1 LSA). Requisitos de prueba del nexo causal. |
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