INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales señala, entre las medidas sustantivas contra la morosidad que regula, el derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. Esta posibilidad se ha visto reforzada con la reforma efectuada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, según la Exposición de Motivos de esta última. Esta indemnización por los costes de cobro se regula en el Artículo 8 de la Ley, que señala:
Por último, la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, prevé un supuesto de exoneración por parte del deudor de la obligación de hacer frente a esta indemnización, que se mantiene tras la reforma. Así, el apartado 2 del Artículo 8, precisa que "2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago"; lo que, lógicamente, deberá probar.
El Tribunal Supremo, en STS 612/2021, estableció que esta indemnización de 40€ por costes de cobro será exigible por cada factura que se paga de forma tardía. Por lo tanto, si una deuda de 5.000€ se compone de 5 facturas, serán exigibles por este concepto 200€. Jurisprudencia y Doctrina
STS 612/2021. La indemnización por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía.Legislación
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