Ingresos mínimos inembargables.

INEMBARGABILIDAD DE INGRESOS MÍNIMOS FAMILIARES


    El artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su apartado 1 que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o cualquier equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    Por otro lado, el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establece que esta cantidad inembargable sobre la nómina se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan bajo el mismo techo) que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda.

    Este incremento en la cantidad inembargable también se tendrá en cuenta a la hora de calcular el porcentaje de ingresos no inembargables que se ha empleado en el plan de pagos de cinco años necesario para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

    El resto de ingresos que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla anterior para la protección del núcleo familiar, se embargarán de la siguiente forma:
  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
    En este sentido, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

    Como es obvio, todo esto también es aplicable para los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles de autónomos, aunque no se considere una nómina como tal.

    Por último, en atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos anteriormente para proceder al embargo de los sueldos y pensiones.

    Téngase en cuenta que, si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.


Comentarios



- Bienes inembargables y limitaciones al embargo.

Legislación



- Art. 607 Ley 1/2000 LEC. Embargo de sueldos y pensiones.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STS 892/2004 de 16 Septiembre. Levantamiento del velo de la persona jurídica.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos