INEMBARGABILIDAD DE INGRESOS MÍNIMOS FAMILIARES
El artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su apartado 1 que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o cualquier equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Por otro lado, el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establece que esta cantidad inembargable sobre la nómina se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan bajo el mismo techo) que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda. Este incremento en la cantidad inembargable también se tendrá en cuenta a la hora de calcular el porcentaje de ingresos no inembargables que se ha empleado en el plan de pagos de cinco años necesario para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El resto de ingresos que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla anterior para la protección del núcleo familiar, se embargarán de la siguiente forma:- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Comentarios
- Bienes inembargables y limitaciones al embargo.Legislación
- Art. 607 Ley 1/2000 LEC. Embargo de sueldos y pensiones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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