Artículo 42. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.




    1. El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad  de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y  sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando  se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en  junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de  voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos  pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

    2. Los derechos de información de los  representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la  información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no  podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en  junta universal.

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

Siguiente: Art. 43. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos