Extinción sin liquidación. Normativa de Fusión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. NORMATIVA DE LA FUSIÓN


    Como ya hemos avanzado, la regulación de la fusión no se contiene en la Ley de Sociedades de Capital, debiendo remitirnos a la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula en su Título II (Arts. 22 a 67) este fenómeno societario; y lo hace de una manera más o menos homogénea para todo tipo de sociedades mercantiles.

    También le serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 226 a 234 del Reglamento del Registro Mercantil.

    Y como ocurre en la Ley de Sociedades de Capital, encontraremos en la norma aspectos del proceso de fusión que se regularán de forma unitaria para todo tipo de sociedades mercantiles y en otros, sin embargo, habrá que hacer algunas distinciones a la hora de su aplicación, pues habrán de regirse por las normas propias y específicas de cada tipo social, como son todos los relativos a la adopción de los acuerdos sociales: requisitos de quórum y mayorías exigibles, forma de convocatoria, etcétera; que se adoptarán con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

    

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