Empresario Individual: Responsabilidad

EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO: RESPONSABILIDAD



    En cuanto a la responsabilidad por deudas frente a terceros, ésta es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros; porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. Ello quiere decir que sus bienes personales pueden ser embargados para hacer frente a deudas propias de su actividad empresarial, aunque no estén afectos a la actividad.

    Asimismo, si el empresario/a individual está casado, si no existe separación de bienes o no existe oposición por parte de su cónyuge formalizada en escritura pública ante Notario e inscrita en el Registro Mercantil, responderán de las deudas de la empresa los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse, hipotecarse o embargarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

    Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica como trabajador por cuenta propia o autónomo. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria.

    La única excepción a lo indicado la encontraríamos en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que si se inscribe como tal en el Registro Mercantil puede acotar dicha responsabilidad personal e ilimitada para que no afecte a su vivienda habitual, siempre que cumpla una serie de condiciones.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Siguiente: Empresario Individual: Trámites ante la Administración de Hacienda.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos