EL CIERRE DE LA VÍA ESPECIAL DE COBRO DE DEUDAS A LA ADMINISTRACIÓN
Si la Administración Pública deudora contesta al requerimiento de pago efectuado dentro del plazo legal de un mes se cierra la posibilidad de utilizar el procedimiento especial de cobro de deudas a las Administraciones públicas, por cuanto que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habilita el uso de esta vía especial sólo en los casos en los que la Administración no responda, o no lo haga dentro del plazo de un mes, al requerimiento de pago efectuado por el acreedor. Ello no quiere decir, en modo alguno, que no pueda reclamarse a la Administración Pública las cantidades que adeude, sino que no podrá hacerse utilizando el procedimiento especial, más rápido y ágil, que establece el Artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sino que deberá hacerse por medio del procedimiento ordinario establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Comentarios
El recurso contencioso-administrativo de reclamación de deudas a la Administración PúblicaJurisprudencia y Doctrina
Sentencia del TS 449/2025. El plazo para considerar la inactividad administrativa es de un mes, no tres.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.