El cierre de la vía especial de cobro de deudas a la Administración Pública.

EL CIERRE DE LA VÍA ESPECIAL DE COBRO DE DEUDAS A LA ADMINISTRACIÓN



    Si la Administración Pública deudora contesta al requerimiento de pago efectuado dentro del plazo legal de un mes se cierra la posibilidad de utilizar el procedimiento especial de cobro de deudas a las Administraciones públicas, por cuanto que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habilita el uso de esta vía especial sólo en los casos en los que la Administración no responda, o no lo haga dentro del plazo de un mes, al requerimiento de pago efectuado por el acreedor.

    Ello no quiere decir, en modo alguno, que no pueda reclamarse a la Administración Pública las cantidades que adeude, sino que no podrá hacerse utilizando el procedimiento especial, más rápido y ágil, que establece el Artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sino que deberá hacerse por medio del procedimiento ordinario establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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El recurso contencioso-administrativo de reclamación de deudas a la Administración Pública    

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del TS 449/2025. El plazo para considerar la inactividad administrativa es de un mes, no tres.                                       

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