Duración de las Agrupaciones de Interés Económico

DURACIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO



    En principio, la duración de la Agrupación de Interés Económico es INDEFINIDA, como en cualquier otro tipo de sociedad.

    Si bien, es evidente, que en la escritura social de la Agrupación puede preveerse la finalización de la actividad por cualquiera de los motivos que estimen oportunos los socios.

    Sí se hubiese fijado algún plazo para la finalización de la actividad por parte de la Agrupación, una vez expire el mencionado plazo, habrá de terminarse con la operatividad de la A.I.E.

    Puede ser modificada la escritura social de constitución, caso de que finalmente no quiera terminarse con la actividad de la Agrupación, pero ésto habría de hacerse con el acuerdo unánime de todos los socios.

Legislación



- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.
- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.


Siguiente: Preámbulo. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

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