Disposiciones Finales Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Disposición final primera. Fundamento constitucional.



Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.a, 18.a, 21.a y 29.a de la Constitución.


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.




    1. El Gobierno adaptará la regulación reglamentaria del documento nacional de identidad a las previsiones de esta ley.

   2. Así mismo, se habilita al Gobierno para dictar las demás disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.




    La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

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