Disposiciones Finales. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Disposición Final Primera.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    El Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo
máximo de tres meses desde la promulgación de ésta.


Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Segunda.

    Reglamentariamente se determinarán las condiciones a cumplir por los Agentes en el ejercicio de su profesión y en
sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial.


Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Tercera.

    La modificación de las tasas por servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial se efectuará a través de las Leyes de Presupuestos.


Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Cuarta.

    La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos