Disposiciones Adicionales. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Disposición Adicional primera



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    Las Comunidades Autónomas con competencia transferida  para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades  Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del  Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo  4 de esta Ley.
    Lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley se  entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales  vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la  Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional segunda



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    A efectos de ostentar la representación ante las  Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así  como para organizar servicios de asesoramiento, formación,  asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a  los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean  anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en  asociaciones o agrupaciones específicas, de conformidad con  la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de  asociación sindical.

Disposición Adicional tercera



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    A efectos de la legislación de arrendamientos, no existe  transmisión cuando una sociedad anónima o limitada alcance la  calificación de laboral o sea descalificada como tal.

Disposición Adicional cuarta



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    Las referencias contenidas en el texto refundido de la  Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto  Legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como en las diferentes  normativas sobre fomento de las sociedades anónimas laborales  se entenderán hechas, en lo sucesivo, a las Sociedades  Laborales.

NOTA: Redacción modificada (suprime párrafo 2º) por RDL 4/2004, de 5 de marzo.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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