Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos en curso de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Los procedimientos ya iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo dispuesto en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre.Siguiente: Disposición derogatoria única Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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