Disposición transitoria única Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen de las asociaciones inscritas y del Registro de Asociaciones de Andalucía.




    1. Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar, no siendo aplicables las disposiciones de sus estatutos que se opongan a lo previsto en la presente Ley o lo contradigan.

    2. El Registro de Asociaciones de Andalucía continuará rigiéndose, en tanto no sea modificada, por la normativa de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley que no se oponga a lo previsto en ésta o lo contradiga.

Siguiente: Disposición derogatoria única Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos