Disposición transitoria quinta Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.



    Los contribuyentes por el Impuesto sobre la  producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos  resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada  en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán  presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales  del mes de enero de 2014.

    
    Se añade por el art. 10.5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


    Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.

Siguiente: Disposición derogatoria única Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos