Disposición final vigésima novena. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final vigésimo novena. Entrada en vigor.




    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


NOTA: Enumeración modificada (antes era DF 27ª) por Ley 29/2015, de 30 de julio.

Siguiente: Artículo 5 bis. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal

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