Disposición final cuarta Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Normativa
Ley 24/2015 , de 24 de julio, de Patentes

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.




    Se modifican los artículos 24, 29, 76, la Disposición adicional primera y el anexo de tasas de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que quedan redactados como sigue:

    Artículo 24. Derecho de Prioridad Unionista.

    Se adiciona un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

    «4. No será sin embargo necesaria la  presentación de la copia de la solicitud anterior ni de la traducción  cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para  determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su  traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y  Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.»

    Artículo 29.

    Se modifica el apartado 1 del artículo 29 «Examen de Oficio» cuya redacción será la siguiente:

    «1. Superado el examen de forma y, en su caso,  recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la comunidad  autónoma, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio:

    a) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 1 de esta Ley.

    b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

    c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone  un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e)  del artículo 13 de esta Ley.»

    Artículo 76.

    Se modifica los apartados 4 y 5 del artículo 76  «Denegación y concesión de la protección en España» que quedan  redactados como sigue:

    «4. La Oficina Española de Patentes y Marcas  notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido  en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la  denegación de los efectos del registro internacional en España.

    5. En el caso de que la Oficina Española de  Patentes y Marcas no haya denegado la protección en España tras el  examen de oficio o de un procedimiento de oposición, la protección  conferida por el registro internacional de un diseño producirá efectos  desde la fecha de su publicación por la Oficina Internacional. El  titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de  recurso que el solicitante o titular de un registro nacional.»

    Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.

    La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

    «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el  apartado 2, las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley  24/2015, de 24 de julio, de Patentes serán de aplicación en lo relativo  al ejercicio de acciones derivadas de la presente Ley y a la adopción de  medidas provisionales y cautelares, en todo aquello que no sea  incompatible con lo previsto en la misma.

    2. Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la  Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de  Juzgados de Marca Comunitaria en aplicación del Reglamento (CE)  n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y  modelos comunitarios, serán competentes para conocer de los litigios  civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera  acumulada acciones fundadas en títulos comunitarios y nacionales o  internacionales sobre el mismo o similar diseño, o si existiere  cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas  esté basada en un registro o solicitud de título comunitario. En estos  casos la competencia corresponderá en exclusiva a los Juzgados de Marca  Comunitaria.»

    Anexo de Tasas.

    Modificación de la tarifa primera del anexo de  tasas previstas en la disposición adicional tercera de la ley 20/2003,  de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

    El epígrafe 1.7 de la tarifa primera se modifica como sigue:

    «1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 43,70 euros.

    Por los diseños adicionales impugnados en la misma formulación de oposición a partir del décimo:

    De 11 a 20 diseños: 34,96 euros

    De 21 a 30 diseños: 27,96 euros

    De 31 a 40 diseños: 22,37 euros

    De 41 a 50 diseños: 17,89 euros.»


Legislación



Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.


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