ART. 1 Concepto.
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 1 RDL 1/2010.Siguiente: Disposición final tercera. Ley 3/2004, lucha contra la morosidad. Título competencial.
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