Disposición final cuarta. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal.




    El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, quedará redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 22. Procedimiento.

    Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario."

Siguiente: Disposición final quinta. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos