Disposición derogatoria. Ley 8/1998, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición derogatoria única.




    1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

    a) La Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.
    b) Del Estatuto sobre Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931, el capítulo II del Título XI, en cuanto afecta a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento.
    c) De la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del  Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial", el apartado 4 del artículo 11 en cuanto afecta a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento y la letra b) del párrafo segundo del apartado 5 del artículo 11.
    d) El artículo segundo del Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
    e) De la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios 3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 9,62 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 0,96 euros .

TARIFA CUARTA

Publicaciones

    4.1 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 120,20 euros.

    4.2 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 120,20 euros.

Legislación



- Índice de la Ley 17/2001 De Marcas

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