Disposición adicional tercera RD Ley 5/2023 medidas para la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma y otras situaciones

Normativa
Real Decreto-ley 5/2023,  por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.




    1. Las operaciones de fusión entre entidades de crédito de la misma naturaleza, así como las de escisión y cesión global de activos y pasivos entre entidades de crédito de idéntica o distinta naturaleza se regirán por las normas establecidas para dichas operaciones en el libro primero del presente real decreto-ley, sin perjuicio de lo previsto en la legislación específica aplicable a estas entidades.

    2. Las operaciones de fusión, transformación, escisión y cesión de cartera entre entidades aseguradoras se regirán por las normas establecidas para dichas operaciones en el libro primero del presente real decreto-ley, sin perjuicio de lo previsto en la legislación específica aplicable a estas entidades.

    3. Cuando la operación consista en el traspaso por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una entidad de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, que formen una unidad económica, a otra entidad de crédito de igual o distinta naturaleza a cambio de una contraprestación que no consista en acciones, participaciones o cuotas de la entidad cesionaria, resultará de aplicación a la misma el régimen de la cesión global de activos y pasivos previsto en el libro primero de este real decreto-ley, sin perjuicio de lo previsto en su legislación específica.


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