Disposición adicional segunda Ley 8/2015, medidas tributarias sobre la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos

Normativa
Ley 8/2015, medidas tributarias sobre la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Disposición adicional segunda. Pagos pendientes de almacenamientos subterráneos.




    En el caso de almacenamientos subterráneos de carácter básico que se incluyan en el régimen retributivo durante el año 2015, las cantidades pendientes de reconocer, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha de puesta en servicio provisional y el 31 de diciembre de 2014, se incluirán en la liquidación definitiva del ejercicio 2014.

Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 8/2015, medidas tributarias sobre la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos